EL TRIBUNAL SUPREMO FIJA EL CRITERIO PARA CALIFICAR LA VIVIENDA COMO GANANCIAL O PRIVATIVA EN CASO DE CONFLICTO

OLMEDO Y VELASCO ABOGADOS

EL TRIBUNAL SUPREMO FIJA EL CRITERIO PARA CALIFICAR LA VIVIENDA COMO GANANCIAL O PRIVATIVA EN CASO DE CONFLICTO (STS Nº 1591/2019 DE 27 DE MAYO)

En esta Sentencia, cuanto menos novedosa por cuanto rompe con el criterio establecido hasta este momento, se plantea el ámbito y los efectos de la atribución de la condición de gananciales, por voluntad expresa o presunta de los cónyuges, a los bienes adquiridos a título oneroso durante la vigencia de la sociedad de gananciales.

La controversia se suscita tras un divorcio, en el momento de la liquidación de una sociedad de gananciales, respecto de varios inmuebles adquiridos constante matrimonio bien por uno solo de los cónyuges (que declara adquirir con carácter ganancial) bien por ambos cónyuges (que declaran comprar con carácter ganancial).

El supuesto de hecho es el siguiente: el esposo interpone demanda de liquidación de sociedad de gananciales aportando una formación de inventario en el que constaban dos inmuebles y una finca rústica adquiridos, todos ellos, constante la sociedad de gananciales y de los que el esposo determinaba que uno de ellos (vivienda en Getafe) le correspondía con carácter privativo el 51,20% y con carácter ganancial un 48,80 % (ya que se adquirió parte con dinero privativo del esposo y parte con dinero ganancial), respecto al segundo inmueble (vivienda en Málaga) entendía que le pertenecía 100% con carácter privativo (al haber invertido todo el dinero de la venta de un piso privativo de éste en la adquisición de este bien) y respecto a la parcela rústica le correspondía un 66% con carácter privativo y un 34% a la sociedad de gananciales (ya que se adquirió parte con dinero privativo del esposo y parte con dinero ganancial). La demandada discrepa del porcentaje de ganancialidad de los antedichos bienes.

En Primera Instancia, el Tribunal estimó la solicitud del esposo al razonar que había quedado debidamente acreditado los porcentajes establecidos por éste.

Dicha sentencia fue recurrida por la esposa y la Audiencia Provincial declaró que los tres bienes inmuebles pertenecía a la sociedad de gananciales sin distribución de cuotas, estimando el recurso interpuesto por la esposa, revocando la sentencia de primera instancia por entender que no era aplicable el artículo 1357 CC y 1354 CC ya que «los bienes fueron comprados contante la sociedad de gananciales y sin que tenga virtualidad alguna que se aportara dinero privativo por parte del cónyuge pues éste, por voluntad expresa y delante del fedatario público, le dio tal carácter sin declaración expresa del carácter privativo por aportación dineraria sin reserva alguna» .

Por tanto, según la Audiencia Provincial, el esposo quiso por voluntad propia hacer ganancial un bien que había adquirido, en todo o en parte, con dinero privativo ya que, de lo contrario, tenía que haber expresado ante Notario que el bien se adquiría con dinero privativo, por lo que el bien se adquiere para la sociedad de gananciales.

Ante dicho pronunciamiento, el esposo presentó Recurso de Casación. La Sala, frente al criterio de la sentencia recurrida, estimó en parte el recurso de casación al considerar que:

1.- Cuando adquiere un bien uno solo de los cónyuges con su dinero privativo, aunque declare adquirir para la sociedad, es el no adquirente interesado en que se califique el bien como ganancial quien debe probar la existencia de acuerdo. Ello en atención a que el art. 1355 CC exige el «común acuerdo» de los cónyuges para atribuir carácter ganancial a un bien adquirido a título oneroso durante la vigencia de la sociedad, con independencia del origen de los fondos, y solo presume la voluntad común en casos de adquisición conjunta sin atribución de cuotas.

Ante una norma que para la atribución de ganancialidad exige el «común acuerdo» de los cónyuges (y solo presume la voluntad común favorable en casos de adquisición conjunta sin atribución de cuotas), hay que entender que si adquiere uno solo es el no adquirente quien debe probar la existencia del acuerdo, dado que constituye un hecho positivo exigido por la norma como presupuesto para la atribución de la ganancialidad.

Si se trata de un inmueble, la manifestación del cónyuge de que el bien se adquiere para la sociedad da lugar a que el bien se inscriba a nombre del cónyuge adquirente con esta indicación ( art. 93.4 RH), sin que para ello se exija demostración de que los fondos invertidos son gananciales. Por el contrario, aunque el dinero empleado fuera privativo, la inscripción del bien adquirido como privativo del cónyuge requiere la justificación del carácter privativo del precio mediante prueba documental pública.

En consecuencia, parece razonable concluir que la condición de ganancial basada en la sola declaración del cónyuge adquirente es meramente presuntiva y el adquirente puede probar en un proceso judicial el carácter privativo de los fondos a efectos de que se declare que el bien adquirido es privativo (art. 93 RH)

2.- La sala considera que cuando los cónyuges atribuyen de común acuerdo carácter ganancial a bienes adquiridos con dinero privativo de uno de ellos (o con dinero en parte privativo y en parte ganancial), la prueba del carácter privativo del dinero no es irrelevante, pues determina un derecho de reembolso a favor del aportante, aunque no haya hecho reserva en el momento de la adquisición ( art. 1358 CC ). En este caso, el bien es ganancial y existe derecho de reintegro a favor del cónyuge que adquirió con dinero privativo.

Por ello, la sala estima en parte el recurso al considerar que el primero de los bienes inmuebles (vivienda en Getafe) es ganancial, porque la ganancialidad por voluntad de los cónyuges prevalece sobre la cotitularidad que resultaría de la aplicación del art. 1354 CC y porque, aunque el marido realizó un primer desembolso privativo, la atribución conjunta de ganancialidad realizada por ambos esposos al otorgar la escritura habría desplazado la aplicación de lo dispuesto en el art. 1356 CC . Partiendo del carácter ganancial del piso hay que determinar la procedencia del reembolso a favor del marido por el importe del dinero privativo invertido en la adquisición del piso.

Respecto al segundo de los inmuebles (vivienda en Málaga) la sala considera que lo adquirió tras vender un piso que heredó junto a su hermano y en el mismo día, abonando el inmueble con el dinero de la ventad el piso del que era copropietario con su hermano, declarando el esposo en la escritura de compra que estaba casado en sociedad de gananciales y compraba con carácter ganancial.

Por tanto, no ha quedado probada la existencia de la voluntad común de atribuir al piso litigioso carácter ganancial, por lo que cuando se adquirió ingresó en el patrimonio privativo del marido, ni consta que posteriormente se haya aportado a la sociedad de gananciales. En consecuencia, el inmueble es privativo del marido.

Y, finalmente, respecto a la Finca rústica, la Sala considera que ha quedado probado que la adquisición se llevó a cabo por los dos cónyuges, haciendo constar que compraban con carácter ganancial. En consecuencia, la finca es ganancial. En caso de que el esposo hubiera probado, hecho que no hizo, que parte de dicha finca se adquirió con dinero privativo, éste tendría un derecho de reembolso de dicha cantidad, pero el bien continuaría siendo ganancial.

Por tanto, la Sala rompe con el criterio establecido hasta ese momento y determina que, aunque no se haga expresa reserva en la escritura del carácter privativo del dinero con el que se adquiere el bien, ello no obsta a que el mismo pueda ser considerado privativo en caso de que quien comparezca en la escritura sea uno de los cónyuges y determine que compra para su sociedad de gananciales si acredita que el dinero empleado en la compra fue en todo privativo. En caso de acreditar que el bien fue comprado en parte con dinero privativo, el mismo será parte privativo y parte ganancial.

Por otro lado, en el caso en que ambos cónyuges comparezcan en la escritura y declaren que adquieren para su sociedad de gananciales, el bien será ganancial y el cónyuge que pruebe que el bien se adquirió en parte con dinero privativo, tendrá un derecho de reembolso de la cuantía aportada con dicho carácter aunque no se hiciera reserva de dicha cuantía en la escritura de compraventa del inmueble, rompiéndose así con el criterio que determinaba que los cónyuges quisieron por voluntad propia hacer ganancial un bien que había adquirido, en todo o en parte, con dinero privativo.