APORTACION DE BIENES PRIVATIVOS A LA SOCIEDAD DE GANANCIALES: NO SIEMPRE ES RECOMENDABLE

OLMEDO Y VELASCO ABOGADOS

APORTACION DE BIENES PRIVATIVOS A LA SOCIEDAD DE GANANCIALES: NO SIEMPRE ES RECOMENDABLE

En ocasiones nos encontramos con que uno de los cónyuges adquiere con anterioridad al matrimonio un bien inmueble y con el paso de los años, y después de contraer matrimonio, decide aportarlo al matrimonio para que de esta forma el citado bien sea ganancial, y en definitiva el bien pertenezca a ambos cónyuges.

Esto que supone un acto en principio de generosidad por cuanto estamos transmitiendo un bien propio a un tercero, aunque sea nuestro cónyuge, hace que no siempre sea recomendable ser tan generoso, y eso es así por cuanto de cara a la A.E.A.T así como a las distintas Agencias tributarias Autonómicas, estamos transmitiendo un inmueble y por tanto tendremos que liquidar el impuesto correspondiente, y lo que en principio era un acto de generosidad, en ocasiones, puede ser un negocio ruinoso, como veremos a continuación.

Dicho esto, nos tenemos que fijar si esa aportación es gratuita o si, por el contrario, es onerosa y para ello acudiremos a la CONSULTA VINCULANTE DE LA D.GT 0513-2018, dado que es clarificadora de la tributación de esta forma de transmisión del dominio.

Si la APORTACION A LA SOCIEDAD DE GANANCIALES, la realizamos de forma gratuita, la misma estará sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones y se aplicará las reducciones que hubiesen lugar a ello, hay que recordar que en el caso de Andalucía, tal y como os comentamos en el Blog de hace dos semanas, hay una bonificación en la cuota del 99%. Aunque depende de cada CC.AA.

La cuestión cambia, si la APORTACION A SOCIEDAD DE GANANCIALES se realiza de forma onerosa, es decir, mediante un precio o contraprestación, y está conforme a lo que expresa la citada Consulta Vinculante pueden ser, tanto anterior a la aportación, simultáneamente a la aportación o mediante el nacimiento a favor del aportante de un derecho de crédito contra la sociedad de gananciales exigible en el momento de la disolución de dicha sociedad.

Aquí, sin embargo, nos llevamos una alegría, puesto que de acuerdo al artículo 45 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la misma está exenta del pago del Impuesto, esto no quiere decir que no tengamos que presentar la declaración, sino que no se paga. SE PRESENTA PERO NO SE PAGA.

Si la aportación de un bien privativo a la sociedad de gananciales no es más que una transmisión a favor de tu cónyuge, tenemos que ver qué ocurre con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En un principio, la APORTACION DE UN BIEN PRIVATIVO A SOCIEDAD DE GANANCIALES, es una alteración en el patrimonio del aportante y puede implicar una ganancia o pérdida patrimonial, según los casos, y para ello nos tenemos que fijar por la diferencia de valores de adquisición y transmisión del porcentaje del inmueble transmitido.

Así, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 y 35 de la LIRPF, los valores para la transmisión onerosa viene determinado por el importe real por el que la adquisición fue efectuada; incrementado por el coste de las inversiones o mejoras efectuadas en el citado inmueble; más los impuestos que se abonaron en su día.

En cambio, el valor de transmisión es el importe de la enajenación, disminuido por los gastos y tributos que graven la transmisión.

Hay que recordar que la A.E.A.T tiene la facultad de comprobar los valores que aparecen en la declaración de la renta, conforme al artículo 57 LGT.

Por último, nos detendremos en si la aportación de un inmueble a la sociedad de gananciales, tiene que abonar o no la llamada plusvalía municipal, y la respuesta es depende, puesto que tenemos que diferenciar si el bien inmueble objeto de la aportación pertenece a un solo de los cónyuges o pertenece a ambos.

En el primer caso, la aportación de inmuebles a la sociedad de gananciales estará sujeto a plusvalía municipal y, por tanto, abonará la misma, solo respecto del 50%; mientras que en el segundo de los casos, no estará sujeto al mismo.

Como hemos visto lo que en un principio es un acto de generosidad se puede transformar en un acto muy costoso, por lo que es necesario acudir a un especialista para tomar la mejor de las decisiones.

Hasta la próxima.