DONACION DE PADRES A HIJOS: DECRETO LEY 1/2019 DE LA CC.AA ANDALUCIA
OLMEDO Y VELASCO ABOGADOS
DONACION DE PADRES A HIJOS: DECRETO LEY 1/2019 DE LA CC.AA ANDALUCIA
Con fecha de 9 de abril de 2019, la Junta de Andalucía aprobó el Decreto Ley 1/2019 por el que, entre otras cuestiones, se aprobó una bonificación del Impuesto de Donaciones de padres a hijos del 99% en la cuota tributaria (lo que abonamos a la Agencia Tributaria de Andalucía), siempre que se realice la transmisión se formalice en documento público (ante Notario).
Han transcurrido casi dos meses desde la entrada en vigor de la norma y han sido numerosas las visitas que hemos tenido al Despacho de personas interesadas en donar sus bienes inmuebles a sus hijos, y ya os adelanto que no siempre los Clientes al final han decidido continuar con el proceso, por el coste económico, no de este Despacho, sino por la cantidad de impuestos que hay que pagar.
Antes de nada, tenemos que saber que es una DONACION y para ello nada mejor que acudir al Cc, en concreto, artículo 618 “…es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”.
Dicho esto, y aquí llega el principal error de los Clientes que nos llegan al Despacho, la DONACION DE PADRES A HIJOS SI PAGA IMPUESTOS, y ello es así porque el Impuesto de Donación (modelo 651) es solo uno de los tres impuestos que afectan a la mayor parte de transmisión de inmuebles y el Decreto Ley, antes mencionado, solo afecta al ISD y no a otras figuras impositivas que se aplican, cuestión distinta es la donación de dinero, que haremos una breve referencia al final de este Blog.
La mayor parte de personas interesadas vienen con la idea de DONAR su patrimonio inmobiliaria a sus hijos y que esto no paga impuestos, y así la primera cosa que hace este Despacho es intentar quitar esa idea al, posible, Cliente que eso es así puesto que basta con que acudamos a la normativa del I.R.P.F y del Impuesto de Aumento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante, Plusvalía Municipal), para comprobar que las DONACIONES DE INMUEBLES están sujetos a ambas modalidades impositivas.
En cuanto al I.R.P.F, funciona como cualquier transmisión sujeta a ganancia y/o pérdida patrimonial, es decir, por la diferencia entre el precio de adquisición y el precio de transmisión. El primero de ellos, están formado no solo por el precio que, efectivamente, se abonó, en su día, sino también por los impuestos que se pagaron con la adquisición (ITPAJD, ISD, según los casos), es decir, el precio de adquisición aumentará.
El precio de transmisión es el valor que le hemos dado al bien inmueble objeto de la DONACION. Hay que recordar que en Andalucía, el valor fiscal mínimo es el que resulta de multiplicar el valor de adquisición por el coeficiente aprobado por la Junta de Andalucía para cada municipio.
Si, como consecuencia de ello, el precio de adquisición es superior al de transmisión, el donante tendrá que abonar ganancia patrimonial y aquí nos encontramos con la primera sorpresa, puesto que en la mayor parte de los casos vemos que los Clientes no lo saben.
El segundo impuesto que nos encontramos con que se aplica en la DONACION DE PADRES A HIJOS es el Impuesto de donaciones, y aquí la mayor parte de los Clientes vienen con la lección bien aprendida, saben que prácticamente es gratis, dado que está bonificado al 99%.
El último de los impuestos que “juegan” en estas transmisiones, es la llamada PLUSVALIA MUNICIPAL, que grava el aumento de valor del terreno que se haya experimentado el inmueble durante el tiempo que ha estado bajo nuestra propiedad. Este impuesto, en el caso de las DONACIONES, no lo abona el DONANTE sino el DONATARIO, si bien en la mayor parte de los casos, son los DONANTES los que lo abonan.
Todo lo dicho se va a comprender mejor con un ejemplo: D. Antonio, viudo, tiene 60 años y en el año 2010 compro un inmueble en la ciudad de Málaga por importe de 200.000 euros (impuestos incluidos) y con fecha de junio de 2019 quiere transmitirlo a sus dos hijos, José y Cristina de 27 y 29 años.
Dicho inmueble tiene un valor catastral de 200.000 euros y el coeficiente aplicable al municipio de Málaga es de 1,41. Su valor mínimo es de 282.000 euros.
1.- I.R.P.F
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Precio de adquisición: 200.000 euros.
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Precio transmisión: 282.000 euros.
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Ganancia Patrimonial: 82.000 euros que suponen 17.740 euros en el I.R.P.F.
2.- ISD: Los hijos mayores de 21 años se encuentran dentro del Grupo II y el coeficiente multiplicador es 1. Aquí al haber dos donatarios, nos encontramos que a cada uno le corresponde el 50% del inmueble, es decir, 141.000 euros se valora la parte de cada uno de ellos.
Conforme a la tarifa vigente del ISD en Andalucía a cada DONATARIO le hubiese correspondido abonar la cantidad de 19.578,54 euros, si bien, como consecuencia de la bonificación introducida por el Decreto Ley 1/2019, la cantidad es de 195,79 euros por cada hijo.
3.- Plusvalía Municipal: Aquí nos vamos a inventar los datos y presumiremos que el impuesto asciende a 5.000 euros.
Nos encontramos, con que si D. José fuese el tipo de personas que nos ha llegado, habría venido al Despacho pensando que la DONACION DE PADRES A HIJOS no paga impuesto a de repente encontrarse que el coste impositivo asciende a 23.131.58 euros, más los gastos de notaria, registro y los nuestros, y como consecuencia de ello cambiar el su idea.
Todo ello, lo decimos porque la DONACION DE PADRES A HIJOS, si paga impuestos y va a depender de la capacidad económica del DONANTE (padre) o del DONATARIO (hijo) para que se pueda llevar a cabo, puesto que la Junta de Andalucía solo tiene competencia sobre el ISD (al ser un impuesto cedido por el Estado) pero no sobre el I.R.P.F ni sobre la Plusvalía Municipal que pertenece a otras Administraciones Públicas la competencia sobre los mismos.
Dicho lo anterior, siempre será mejor la donación de dinero, por la sencilla razón que solo se abona ISD, y en el ejemplo antes puesto, si D. José en lugar de tener un inmueble hubiese donado a cada hijo 141.000 euros, solo se abonaría los 195,79 euros por cada hijo.
Finalmente, deciros, que antes de tomar una decisión precipitada venir a nosotros para que os asesoremos y así podáis tomar la mejor de las decisiones.
Hasta la próxima…