POR QUE HAY QUE TENER UN PROTOCOLO FAMILIAR

OLMEDO Y VELASCO ABOGADOS

POR QUE HAY QUE TENER UN PROTOCOLO FAMILIAR

Cuando decidimos escribir sobre el PROTOCLO FAMILIAR, ya os anunciamos que la última de las entradas iba a versar sobre porque hay que hacer un PROTOCOLO FAMILIAR y ese es la temática de nuestra última entrada sobre el tema, al menos sobre un tiempo.

El PROTOCOLO FAMILIAR constituye un mecanismo o herramienta que sirve para educar tanto a los miembros de la EMPRESA como a los miembros de las distintas FAMILIAS que integran esa EMPRESA. Es necesario que desterremos el pensamiento existente que EMPRESA y FAMILIA es lo mismo puesto que no lo son. Son dos entes distintos con distintas problemáticas y visicitudes y que si no somos capaces de separar harán que la EMPRESA FAMILIAR fracase y afecte a las relaciones de los miembros de las FAMILIAS y, en algunas ocasiones, a la ruptura de la misma.

Esa educación hay que realizarla igual que la hacemos con nuestros hijos, a través de los valores que son parte de nosotros con la idea que se trasladen a la EMPRESA. De esta forma, cuando conseguimos que los valores sean los mismos, será más fácil la separación de la EMPRESA y FAMILIA.

Es frecuente, que los Clientes cuando llegan a nuestro Despacho y les proponemos la necesidad de realizar el PROTOCOLO FAMILIAR o PACTO DE SOCIOS (en empresas no familiares), lo primero que nos digan que a ellos no les hace falta porque no van a tener problemas, y la respuesta siempre es la misma que no te vaya mal hoy no quiere decir que no te vaya mal mañana y que es más fácil encontrar soluciones cuando todo va bien a cuando empiezan las rencillas entre los distintos miembros.

El PROTOCOLO FAMILIAR es una herramienta de derecho preventivo destinada a facilitar el buen gobierno de las EMPRESAS FAMILIARES y las relaciones entre los MIEMBROS DE LAS DISTINTAS FAMILIAS con el fin último que en caso de conflicto haya diseñado una herramienta que evite, en la medida de lo posible, la ruptura de las FAMILIAS.

En alguna que otra reunión con empresarios hemos utilizado, sobre todo, cuando sabemos que están divorciados y la relación con su ex cónyuge son fluidas el símil con un convenio regulador, en el sentido que en él se encuentra acordado una serie de pactos de distinta naturaleza (régimen de visitas, pensión de alimentos, gastos extraordinarios, etc), que cuando la relación es fluida, en la mayor parte de los casos, no se cumplen en strictu sensu sino que dada la buena relación de los firmantes se va adaptando a las necesidades de cada uno de ellos, y en caso de discrepancias tiene una herramienta que les sirve para dilucidar estos posibles conflictos, pues bien esa herramienta en el ámbito de las EMPRESAS FAMILIARES es el PROTOCOLO FAMILIAR, es el manual que se inserta en las EMPRESAS destinada a no romper, no mezclar, la EMPRESA y la FAMILIA y así evitar conflictos entre los miembros que lo integran.

Esperamos que os hayan servido estos breves escritos sobre el PROTOCOLO FAMILIAR y en próximas semanas abordaremos otros temas que esperamos que sean de vuestro interés.

Protocolo Familiar – Sus Organos – #3

OLMEDO Y VELASCO ABOGADOS

PROTOCOLO FAMILIAR: SUS ORGANOS

Con el de hoy iniciamos la tercera de las publicaciones sobre el PROTOCOLO FAMILIAR y os hablaremos de algunos de los órganos que lo pueden integrar.

CONSEJO DE FAMILIA: Es el principal órgano de la EMPRESA FAMILIAR. Es de carácter decisorio donde se reúnen todos los accionistas de la misma (tanto socios actuales como futuros) para tratar, planificar y mediar en la relación entre FAMILIA y EMPRESA. En aquellos casos, en que el número es importante (hablamos a partir de 20 miembros) es recomendable que cada una de las ramas que integran la EMPRESA FAMILIAR nombre un representante con la finalidad que el citado órgano no pierda su esencia. Sus funciones pueden ser múltiples pero las principales son velar por la unidad familiar, que las distintas ramas familiares tengan una visión compartida; la transmisión de los valores de la FAMILIA en la EMPRESA y asegurar el cumplimiento del protocolo familiar.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: Dicho órgano es el encargado de marcas las líneas maestras de la estrategia, aprobar inversiones, rendir cuentas, identificar riesgos etc. Debe estar formado por aquellos miembros de la FAMILIA más preparados y por personas ajenas a la FAMILIA con experiencia en el sector de la EMPRESA.

ASAMBLEA FAMILIAR: Este órgano actúa como foro de reunión de la FAMILIA (en sentido extenso, socios actuales, futuros, cónyuges, y los hijos) en un marco a caballo entre la FAMILIA y la EMPRESA, es decir, casi lúdico. Este órgano cumple una función esencial y no es otro que el transmitir los valores de la FAMILIA de generación a generación y que se traslade a la EMPRESA FAMILIAR y así fomentar la UNIDAD FAMILIAR.

COMITÉ DE ARBITRAJE: Su función esencialmente es la de resolución de conflictos que puedan surgir tanto en la aplicación del PROTOCOLO FAMILIAR como entre las distintas ramas familiares

COMITÉ DE PROTOCOLO FAMILIAR: Este órgano se encarga de asegurar el cumplimiento del PROTOCOLO FAMILIAR y proponer que sea un acuerdo vivo en el sentido de proponer las modificaciones que sean necesarias para que vaya en paralelo con LA FAMILIA y EMPRESA

COMITÉ DE NOMBRAMIENTO Y EVALUACION: No todos servimos para todo y eso mismo se puede trasladar a la EMPRESA FAMILIAR en el sentido que no todos los miembros de la FAMILIA tiene la aptitudes y habilidades para trabajar en ella, es por ello que este órgano se encarga por un lado de procurar por un lado la formación de los miembros de los familiares que quieran trabajar en la empresa familiar y examinar y evaluar su perfil y trayectoria para valorar su idoneidad para ocupar los distintos puestos de trabajo. Habitualmente está formado por personas ajenas a la familia que velan por la objetividad.

La próxima publicación será la última y en ella os explicaremos el porque es fundamental formalizar el PROTOCOLO FAMILIAR

Hasta la próxima.

 

Protocolo Familiar – Que es y En Que Consiste – #2

OLMEDO Y VELASCO ABOGADOS

PROTOCOLO FAMILIAR: QUE ES Y EN QUE CONSISTE.

Hoy vamos con la segunda de las publicaciones sobre el PROTOCOLO FAMILIAR y nos queremos centrarnos en explicaros QUE ES y EN QUE CONSISTE.

Respecto a la primera de las cuestiones, el PROTOCOLO FAMILIAR se encuentra definido, desde el punto de vista legal en el artículo 2 RD 171/2007 que dice “aquel conjunto de pactos suscritos por los socios entre sí o con terceros con los que guardan vínculos familiares que afectan una sociedad no cotizada, en la que tengan un interés común en orden a lograr un modelo de comunicación y consenso en la toma de decisiones para regular las relaciones entre familia, propiedad y empresa que afectan a la entidad”, es decir, es un acuerdo exclusivo de las empresas familiares que expresa la voluntad consensuada de sus miembros destinado a regular las relaciones entre la FAMILIA y la EMPRESA y los mecanismos necesarios para la solución de los mismos así como un instrumento dirigido a la profesionalización de la gestión de la EMPRESA FAMILIAR.

En el PROTOCOLO FAMILIAR los miembros de la FAMILIA por normal general suscriben acuerdos dirigidos a regular los aspectos relativos a las disposiciones y administraciones de las acciones/participaciones de la EMPRESA FAMILIAR; régimen de los derechos y obligaciones de los socios miembros de la familia; se define la política de contratación de los miembros de la FAMILIA en la EMPRESA FAMILIAR; se establecen normas sobre la sucesión de las acciones o participaciones de los distintos miembros de la familia e incluso política de retribución de los miembros que trabajan y de los miembros pasivos ( reparto de dividendos).

Como todo instrumento de naturaleza contractual debe de contener, también, puntos en los que se regulen las consecuencias del incumplimiento pudiendo ser estas desde una amonestación, indemnizaciones de daños y perjuicios o incluso exclusión por incumplimiento, sin embargo, siempre se exige cierta mesura en la adopción de la medida a adoptar.

El PROTOCOLO FAMILIAR debe ser un instrumento vivo en el sentido que se tiene que adaptar a los tiempos, puesto que aunque con su firma se intenta por parte de los suscribientes adelantarse a conflictos que puedan surgir en el futuro y ya fijar como hay que actuar, los miembros tendrán que tener la suficiente capacidad de ver nuevos problemas y adoptar nuevas soluciones.

Finalmente, os comentamos que en la próxima publicación os deglosaremos los órganos, más frecuentes, que se incluyen en el PROTOCOLO FAMILIAR.

Hasta la próxima.

Empresa y Familia – #1

Premios De Ley 2019

OLMEDO Y VELASCO ABOGADOS

Empresa y Familia

Hay un viejo aforismo que diceLos abuelos fundan las empresas, los hijos las disfrutan y los nietos las venden (o las hunden)”, nada mejor que este aforismo para poner de manifiesto lo que ocurre en un gran número de ocasiones con las empresas familiares, y no es otra cosa que las dificultades de realizar los relevos generacionales y la llamada sucesión empresarial.

Empresa y familia son dos de las instituciones más importantes sobre las que pivota la económica española, basta acudir a los datos del Instituto de Empresa Familiar para comprobar que las empresas familiares dan empleo al 66,70% de los trabajadores y representan el 57,10% del Producto Interior Bruto.

Para que la empresa familiar pueda sobrevivir a los distintos cambios generacionales es fundamental que sus miembros sepan diferenciar la esfera familiar de la esfera empresarial, todo ello dirigido a evitar tensiones y malentendidos entre sus miembros y, como consecuencia de ello, se vea afectadas sus relaciones interpersonales.

Otro aspecto de capital importancia en las empresas familiares es la unidad de sus miembros, todos tienen que tirar en la misma dirección, ya que como dijo el Abogado Abdurrahman B. Paksoy, creador del bufete de abogados Paksoy a sus hijos “es fácil romper un hilo, pero no están fácil quebrar diez juntos”.

Importante rasgo diferencial de las empresas familiares del resto de las empresas es la vinculación con la empresa, sus miembros consideran que es una creación suya y por tanto, en sus decisiones juegan mucho el capital emocional, para lo bueno como para lo malo.

Sin perjuicio de lo dicho hasta ahora nos encontramos con que el Derecho de igual forma ha contribuido y contribuye a la supervivencia de las empresas familiares mediante distintos mecanismos de carácter fiscal (reducción o bonificaciones en los Impuestos de Sucesiones y Donaciones), mercantil (consagrándose la libre transmisión de particiones sociales entre socios así como los cónyuges o restricciones a la transmisión de las mismas etc), pero todo ello se ha quedado corto, por lo que se ha hecho necesaria la creación de un instrumento que tenga por objeto principal la separación de la familia y la empresa y la regulación de las relaciones de los miembros que lo componen así como la implantación de mecanismos dirigidos a sancionar el incumplimiento de este acuerdo interno, en principio secreto, de los miembros de la FAMILIA. Dicho mecanismo es el llamado PROTOCOLO FAMILIAR y desde aquí vamos a comenzar una serie de publicaciones dirigidas a explicar en qué consiste el PROTOCOLO FAMILIAR y porque la conveniencia de implantarlo en las EMPRESAS FAMILIARES.

LOS PACTOS DE SOCIOS: CONTENIDO DE LOS DERECHOS POLÍTICOS

 

 

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Como os comentamos en el último blog,  vamos a escribir una serie de artículos relativos a los pactos de socios con la idea de acercaros está figura desconocida, para el público en general, pero cada vez más utilizada en el mundo empresarial y sobre todo en las llamadas STARTUP.

Como todo sabéis,  las STARTUP se relacionan con  el campo de las empresas emergentes que tienen una fuerte relación laboral con las tecnologías. Se trata de negocios con ideas rompedoras, que sobresalen en el mercado apoyado por las nuevas tecnologías.

Este tipo de empresas desde su constitución se alejan del escenario normal en que se mueven el común de las sociedades mercantiles, dado que los socios fundadores buscan el capital para la constitución de las mismas no en la financiación bancaria sino en amigos y familiares (a modo de crowfunding) o a través de los llamados socios inversores que son aquellas personas que tienen dinero para invertir y experiencia en la gestión de empresas.

Hemos hecho esta breve referencia a ese tipo de empresa por cuanto son el prototipo de empresa que utilizan los pactos de socios dado que lo demandan los socios inversores (ya sean Business Angel o Venture Capital), si bien cada vez es más utilizado por las socios mercantiles tradicionales.

Hoy nos vamos a centrar en el clausulado de los derechos político, en concreto, en las siguientes cuestiones:

  • Composición del Órgano de Administración.
  • Mayorías reforzadas en la toma de decisiones.
  • Y la posibilidad de distinto tipos de participaciones sociales.

1.- COMPOSICION DE ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: Como norma general, en la mayoría de STARTUP y demás Sociedades que realizan este tipo de pactos, se  hace recaer el órgano de administración en el socio fundador ( Administrador Único) o bien en los socios fundadores (Administradores Solidarios o Mancomunados), pero el problema surge cuando ante el deseo  de invertir y crecer, en lugar de acudir a la financiación bancaria, se busca un socio inversor, pues éste ante el deseo, legítimo, de proteger su inversión exige la formación de un Consejo de Administración y formar parte de él por ser el órgano donde se toman las decisiones del día a día de la Sociedad.

Dependiendo del tipo de socio inversor nos encontraremos con unas exigencias u otras; así mientras el socio llamado BUSINESS ANGEL está más preocupado en aportar valor al negocio y no tiene tanta preocupación en los vetos políticos que puedan perjudicar su inversión; el socio llamada VENTURE CAPITAL su preocupación fundamental es proteger su inversión y de ahí que desee controlar las decisiones más importantes de la Mercantil, sobre todo las financieras, sin perjuicio que al igual que el anterior pueda realizar otro tipo de aportaciones.

2.- MAYORIAS REFORZADAS EN LA TOMA DE DECISIONES: Cuando en la Sociedad mete capital un socio VENTURE CAPITAL una de las primeras exigencias que nos podemos encontrar cuando se está negociando su participación en el proyecto es la relativa a la adopción de acuerdos sociales por parte de la Mercantil.

Examinando la Ley de Sociedades de Capital, en concreto para las S.L,  la misma  exige  para el nombramiento del órgano de administración así como para la aprobación de las cuentas la mayoría simple (más votos a favor que en contra, siempre que representen al menos un tercio del capital social); para los aumentos de capital, se exige el voto a favor de un número de socios que representen más del 50% del capital social; y otros casos especiales con otras mayorías que vienen regulado en la citada Ley.

En estos casos, el socio inversor se puede encontrar con una participación minoritaria respecto de los demás socios a pesar de su inversión, en estos casos, lo que se suele hacer es introducir determinadas cláusulas dirigidas a no la salvaguardia de sus intereses. Esto se puede hacer por medio de las siguientes formas:

  • Para la adopción de determinados acuerdos sea necesario contar, a pesar de contar con una participación minoritaria, con el voto favorable del llamado socio inversor.
  • O bien, se eleve la mayoría necesaria para la adopción de estos acuerdos que pueden llegar a perjudicar en el futuro su inversión, de tal forma que de forma indirecta sea necesario su voto favorable.

En último caso, tenemos que recordar que de acuerdo con la LSC podemos elevar en los Estatutos Sociales las mayorías previstas en la LSC, por lo que dicho pacto lo podríamos trasladar a los Estatutos Sociales, si bien tendríamos que guardar un plus de diligencia en su redacción para pasar el posible rechazo del Registro Mercantil por lo que es aconsejable, con carácter previo, consensuar la redacción de la misma con el Registro Mercantil para pasar su filtro y evitar que puedan entenderse, por él, que guarda una derecho de veto por parte del socio inversor.

3.- CLASES DE PARTICIPACIONES SOCIALES: Mientras que en las Sociedades Anónimas es frecuente que el capital social pueda estar dividido en acciones de distinto tipo, no ocurre lo mismo con las Sociedades Limitadas, si bien cuando se realizan ese tipo de pactos, en la mayor parte de las veces, es necesario acudir a la división de clases de las participaciones sociales.

Se suele acudir a esta división como consecuencias que muchos acuerdos no se pueden trasladar a los Estatutos Sociales por no ser inscribibles en el Registro Mercantil, y está es una vía para que ese tipo de acuerdos tenga acceso a los Estatutos Sociales y, como consecuencia de ello, accedan al Registro Mercantil.

Vamos a poner un ejemplo para que sea más fácil de entender: La Sociedad ULTRAVOX, S.L ( os comentó que me gusta poner nombres de grupos antiguos), tiene participaciones de dos clases, clase A y B y se quiere establecer materias sujetas a mayorías reforzadas de la Junta; en este caso, lo que tendríamos que hacer es introducir una cláusula en los Estatutos Sociales en la que además de la mayoría legal requerida, sea necesario contar con un % de voto favorable de los socios titulares de las participaciones de la Clase A ( por ejemplo), es una especie de doble mayoría al modo de la Ley de Propiedad Horizontal en la adopción de determinados acuerdos, como bien sabéis.

Con esto finalizamos el presente blog y ya os avanzamos que en el próximo trataremos de la cláusula antidilusion.

Hasta la próxima y como siempre os decimos para cualquier consulta enviarnos un correo a info@olmedoyvelascoabogados.com y os contestaremos lo más pronto posible.

 

 

 

 

 

 

 

 

PACTOS DE SOCIOS: COMPLEMENTO A LOS ESTATUTOS SOCIALES

Hola a todos, han pasado muchas cosas desde la última vez que nos dirigimos a todos vosotros, entre ellas, el TS ha decidido que seamos los consumidores quienes paguemos el impuesto de AJD relativo a los préstamos hipotecarios, pero hoy no queremos escribir sobre ello dado que todavía no se ha publicado la Sentencia del TS, cuando así se haga os prometemos que haremos alguna reflexión y os daremos nuestra opinión.

Como sabéis, una de las materias a la que se dedica este Despacho es el Derecho de Empresa y todo lo relativo a ello, desde la constitución de las empresas, su funcionamiento, regulación, organización interna y externa, y demás.

Con el artículo de hoy vamos a empezar una serie de artículos relativas a ellas con el fin que nos conozcáis un poco más pero sobre todo que podáis conocer aspectos llamativos del funcionamiento de las Sociedades.

Hoy os queremos hablar de los Pactos de Socios y de la función que cumplen y para ello tenemos que hablar, aunque sea de forma breve, de los Estatutos Sociales. Ambas son normas que tienen por objeto regir la vida de la Sociedad, de dotarles de unas reglas a las que deben de atenerse sus miembros, si bien aunque cumplen con una finalidad semejante, son distintas, puesto que mientras las primeras se inscriben en el Registro Mercantil y por tanto son conocidas por todos, los segundos son acuerdos  que no son conocidos por terceros, en principio,  dado que no se inscriben en el Registro Mercantil.

Dicha esa primera diferencia, lo que pretendemos, hoy, es explicaros la conveniencia o la necesidad de que en la Sociedad haya ambas tipos de normas puesto que deben  complementarse la una con la otra, puesto que  donde no podamos llegar en una ( Estatutos Sociales), por las limitaciones legales podremos llegar con la segunda ( Pacto de Socios)

Los Estatutos Sociales  son aquellas normas que han de regir el funcionamiento y la organización de la Sociedad, formando parte de la escritura de constitución. Esa norma tiene que contener, al menos, el contenido del artículo 23 de la LSC, a saber:

  • Denominación de la Sociedad,
  • Objeto Social, expresando las actividades que lo integran
  • Domicilio social,
  • Capital social, indicando el número de participaciones y acciones en que se dividen, su valor nominal y su numeración correlativa,
  • El modo de organizar la administración de la Sociedad y,
  • Modo de deliberar y adoptar sus acuerdos los órganos colegiados de la Sociedad.

Los Estatutos Sociales pueden contener todos los pactos y condiciones que los socios consideren convenientes para regular el funcionamiento y organización de la Sociedad siempre que no sean contrarios a las Leyes y los principios configuradores del tipo social elegido.

En cambio, los pactos de socios (también llamados pactos parasociales), es un acuerdo suscrito por todos los socios de la Sociedad, o por alguno de ellos,  con el objetivo de regular las relaciones internas dentro de la misma, a fin de garantizar la resolución de conflictos que puedan poner en peligro la supervivencia de la misma entre las personas que lo suscribieron.

El contenido de ello puede ser muy amplio si bien en la mayoría de los casos tratan de los siguientes aspectos:

  • Establecimiento de la forma de Administración de la Sociedad y condiciones para poder ser Administrador.
  • Quorum reforzado en la toma de decisiones por parte de la Junta General,
  • Regulación para la entrada de Socios y su salida,
  • Las funciones de cada Socio y su competencia dentro de la Mercantil,
  • Cláusulas de no competencia,
  • Reparto de dividendos,
  • Derecho de Arrastre y acompañamiento,
  • Derecho de Consolidación,
  • Y, antidilución,

El fundamento legal de los pactos para socios se encuentra en el principio de autonomía de la voluntad (artículo 1.255 Cc), y van destinados a regular como resolver los distintos tipos de conflictos que puedan darse en una Sociedad y cuya resolución no está prevista en la ley, es decir, los firmantes acuerdan una serie de normas con el objeto fundamental de resolver de una forma determinada el problema cuando surja.

Mientras que la validez y eficacia de los Estatutos Sociales es conocida por todos, no ocurre lo mismo con los pactos de socios.

Los llamados Pactos de Socios se basan en el principio de autonomía de la voluntad, de tal forma, que los firmantes pueden acordar lo que estimen conveniente siempre que no sea contrario a la Ley. Su validez está reconocida en la propia Ley de Sociedad de Capital, en concreto, en su artículo 29.

Sus efectos son inter partes, conforme a las reglas generales del derecho (artículo 1.091 Cc), por lo que su eficacia, al contrario de los Estatutos Sociales, queda limitada a las personas que lo firmaron.

Esta limitación de la eficacia a los Pactos de Socios no le quita fuerza contractual, puesto que es frecuente que en los mismos se establezca cláusulas o estipulaciones destinadas a garantizar el cumplimiento de los mismos (indemnizaciones de daños y perjuicios, etc)

Hasta aquí, hemos visto el contenido del Pacto de Socios y su fundamento legal, ahora pasaremos a contestar cuando es el momento en que hay que acordar el Pacto de Socios y que ocurre si no lo establecemos.

Respecto a la primera de las cuestiones, la respuesta es sencilla, en cualquier momento de la vida de la Sociedad, los socios que en ese momento formen parte de la Sociedad pueden suscribir el citado acuerdo, e incluso alguno de ellos, en cuyo caso, nos podríamos encontrar ante una Sindicatura de Acciones, pero eso es una cuestión que lo dejaremos para otro blog.

Dicho esto, ocurre que si el fundamento del Pacto de Socios es, en la mayor parte de los casos, establecer unas normas internas destinadas a regular conflictos o determinadas situaciones, lo mejor es suscribirlo con carácter previo a la firma de la escritura fundacional de la Sociedad o bien con la entrada, como ocurre con las llamadas star-up, de un socio inversor.

Ese Pacto de Socios tiene una gran ventaja respecto de los Estatutos Sociales y no es otra que se puedan documentar tanto en documento privado como público, es decir, se rigen por el principio de libertad de forma y nos permiten saber cómo actuar ante determinadas situaciones conflictivas puesto que se encuentran en las mismas ya establecidas las soluciones a aquella.

Y respecto de la segunda de las cuestiones, proporciona inseguridad jurídica para los socios sino también   para la propia Sociedad, puesto que va destinada a proporciona seguridad de cómo actuar ante determinadas situaciones y rapidez en la resolución de conflictos entre Socios.

Hasta la próxima…