Protocolo Familiar – Que es y En Que Consiste – #2

OLMEDO Y VELASCO ABOGADOS

PROTOCOLO FAMILIAR: QUE ES Y EN QUE CONSISTE.

Hoy vamos con la segunda de las publicaciones sobre el PROTOCOLO FAMILIAR y nos queremos centrarnos en explicaros QUE ES y EN QUE CONSISTE.

Respecto a la primera de las cuestiones, el PROTOCOLO FAMILIAR se encuentra definido, desde el punto de vista legal en el artículo 2 RD 171/2007 que dice “aquel conjunto de pactos suscritos por los socios entre sí o con terceros con los que guardan vínculos familiares que afectan una sociedad no cotizada, en la que tengan un interés común en orden a lograr un modelo de comunicación y consenso en la toma de decisiones para regular las relaciones entre familia, propiedad y empresa que afectan a la entidad”, es decir, es un acuerdo exclusivo de las empresas familiares que expresa la voluntad consensuada de sus miembros destinado a regular las relaciones entre la FAMILIA y la EMPRESA y los mecanismos necesarios para la solución de los mismos así como un instrumento dirigido a la profesionalización de la gestión de la EMPRESA FAMILIAR.

En el PROTOCOLO FAMILIAR los miembros de la FAMILIA por normal general suscriben acuerdos dirigidos a regular los aspectos relativos a las disposiciones y administraciones de las acciones/participaciones de la EMPRESA FAMILIAR; régimen de los derechos y obligaciones de los socios miembros de la familia; se define la política de contratación de los miembros de la FAMILIA en la EMPRESA FAMILIAR; se establecen normas sobre la sucesión de las acciones o participaciones de los distintos miembros de la familia e incluso política de retribución de los miembros que trabajan y de los miembros pasivos ( reparto de dividendos).

Como todo instrumento de naturaleza contractual debe de contener, también, puntos en los que se regulen las consecuencias del incumplimiento pudiendo ser estas desde una amonestación, indemnizaciones de daños y perjuicios o incluso exclusión por incumplimiento, sin embargo, siempre se exige cierta mesura en la adopción de la medida a adoptar.

El PROTOCOLO FAMILIAR debe ser un instrumento vivo en el sentido que se tiene que adaptar a los tiempos, puesto que aunque con su firma se intenta por parte de los suscribientes adelantarse a conflictos que puedan surgir en el futuro y ya fijar como hay que actuar, los miembros tendrán que tener la suficiente capacidad de ver nuevos problemas y adoptar nuevas soluciones.

Finalmente, os comentamos que en la próxima publicación os deglosaremos los órganos, más frecuentes, que se incluyen en el PROTOCOLO FAMILIAR.

Hasta la próxima.