Entradas

La seguridad jurídica en las viviendas turísticas en Málaga

La ordenanza de viviendas turísticas en Málaga.

Como ya sabéis en Olmedo y Velasco Abogados somos especialistas en el sector de la vivienda turística. Es por ello que ante las últimas noticias publicadas sobre sobre dicho sector, nuestro abogado cofundador del despacho Miguel Olmedo Zafra, ha querido esclarecer algunas dudas al respecto.

Hace pocos días, se publicó en los periódicos de Málaga que el Ayuntamiento de Málaga estaba estudiando la creación de una nueva ordenanza que contemplase la opción de obtener la licencia de primera ocupación de las viviendas turísticas mediante una declaración responsable, al igual que ocurre con la Junta de Andalucía en su Decreto 28/2016.

Es por ello que Miguel Olmedo asegura que hay que recodar, que la declaración responsable no es más que una simple declaración que presentamos ante la Administración Pública por medio de la cual estamos expresando que cumplimos con los requisitos exigidos por ella, sin perjuicio que la misma ésta a través de sus órganos de inspección comprueben la realidad de la declarado.

Miguel Olmedo, cofundador de Olmedo y Velasco Abogados es letrado experto en viviendas turísticas y Ley de Construcción.

Ante esta situación. Nuestro abogado experto en viviendas turísticas lanza una pregunta: ¿con la declaración responsable el usuario tiene la seguridad jurídica de que las viviendas turísticas cumplen con los requisitos exigidos por el Ayuntamiento de Málaga y por la Junta de Andalucía? Y la respuesta es negativa.

Esto es así porque en un gran número de casos las personas que lo presentan prefieren ‘jugársela’ y, en otros casos, prefieren presentarla y después cumplir con los mismos, todo ello debido al poco personal que existen en nuestras administraciones públicas para realizar la labor inspectora.

El principio de seguridad jurídica se encuentra consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución y según el Tribunal Constitucional es suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad de la norma, irretroactividad de lo no favorable e interdicción de la arbitrariedad, todo ello base de nuestro ordenamiento jurídico.

El Consejo de Estado en su Memoria de 1992 expresa que el citado principio conlleva que Todos (en sentido de colectividad), tanto los poderes públicos como los ciudadanos, sepan a qué atenerse, lo cual supone por un lado un conocimiento cierto de las leyes vigentes y, por otro, una cierta estabilidad de las normas y de las situaciones que en ella se definen. Certeza y estabilidad, que deben coexistir en un estado de Derecho.

En sentido coloquial, Miguel Olmedo afirma: “La seguridad jurídica no es más que la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto en el ordenamiento jurídico tanto en su sentido positivo (lo que está permitido), como en su sentido negativo (lo que está prohibido), pero ¿cómo podemos otorgar la misma a los usuarios/destinatarios finales?” Desde el punto de vista de nuestro abogado experto en la materia la respuesta es fácil. “Siendo necesario que por parte de los propietarios/empresas de gestión/explotadores se tuviese que certificar el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos al mismo tiempo que se presentan las citadas declaraciones responsables, a través de diversos medios.”

Esa exigencia de certificar no es nueva en nuestro ordenamiento jurídico, solo hay que recordar que para que se pueda autorizar una escritura de obra nueva terminada (antigua) es necesario un certificado emitido bien por un arquitecto o por arquitecto técnico que certifiquen que la citada construcción tiene una antigüedad de x años; o bien hoy, en día, los ‘famosos’ certificados de eficiencia energéticos tanto para las operaciones de compraventa como para los arrendamientos de vivienda.

Para Olmedo, dichos certificados/informes tendrían que comprobar que, efectivamente, se cumplen con los requisitos previstos en el Decreto 28/2016 de la Junta de Andalucía y, con las normas urbanísticas, en este caso del Ayuntamiento de Málaga, todo ello sin perjuicio de la labor de inspección a desarrollar dentro de sus competencias por parte de ambas administraciones públicas.

Esas certificaciones/informes a su vez tendrían que presentarse en un registro administrativo (a modo de los certificados de eficiencia energética) y así serviría para controlar las viviendas de este tipo, sin perjuicio de las presentaciones tanto en los registros de viviendas turísticas y como del Ayuntamiento de Málaga.

Además, otro punto importante, para el cofundador del despacho Olmedo y Velasco Abogados es: “todo ello tendría que estar a disposición de los usuarios/destinatarios en el inmueble que utilizase como alojamiento turístico y así cliente final tendría al menos algo más de seguridad, junto a otras medidas que habrían que adoptarse por parte de los distintos legisladores y de las que hablaremos en otras entradas de este blog ”.