EXTINCION PENSION ALIMENTOS HIJO MAYOR DE EDAD POR AUSENCIA DE RELACIÓN CON SU PADRE SIEMPRE QUE ESTA AUSENCIA DE RELACIÓN SEA DE MODO PRINCIPAL Y RELEVANTE IMPUTABLE AL HIJO

OLMEDO Y VELASCO ABOGADOS

EXTINCION PENSION ALIMENTOS HIJO MAYOR DE EDAD POR AUSENCIA DE RELACIÓN CON SU PADRE SIEMPRE QUE ESTA AUSENCIA DE RELACIÓN SEA DE MODO PRINCIPAL Y RELEVANTE IMPUTABLE AL HIJO

En esta nueva entrada del blog, procederemos a realizar un breve comentario sobre la Sentencia del Tribunal Supremo nº 104/2019 de 19 de febrero.

El supuesto de hecho es el siguiente: se interpone por parte del padre demanda en procedimiento sobre modificación de medidas, en el que se solicitaba la extinción de la pensión alimenticia de los dos hijos mayores de edad por tres razones: por disminución de la capacidad económica; por falta de aprovechamiento en los estudios de los hijos; y por nula relación personal de los alimentistas con el alimentante.

La sentencia de Primera Instancia, que no acoge los dos primeros motivos alegados en la demanda, sí declara hecho probado el total desapego de los hijos con el padre entendiendo que: “La nula relación personal de los alimentos con el alimentante y la absoluta desafección entre los hijos y el padre que se expone como tercera causa para el cese del deber de prestar alimentos ha de recibir un tratamiento distinto al de los dos motivos anteriores ya que si bien es cierto que la ausencia de relaciones paternofiliales no se contempla expresamente como motivo tasado en el art. 152 del Código Civil ni en otro precepto para dar por extinguida la obligación alimenticia, no lo es menos que las «circunstancias» a las que se refieren los arts. 90 y 91 del Código Civil y el art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil pueden ser diversas y de distinta naturaleza, sin que de ningún modo constituyan «númerus clausus».

Así, declara la sentencia que queda acreditado en el procedimiento el total desapego hacia el padre que exteriorizaron los hijos en sede judicial. Del mismo modo, se afirma en la sentencia y esto es muy importante para el caso concreto (pues como veremos el Tribunal Supremo determina lo contrario) que la reiterada e ininterrumpida carencia de relaciones afectivas y de comunicación sea achacable al padre o a los hijos le resulta irrelevante al juzgador de primera instancia debido a la mayoría de edad de los hijos entendiendo que “la mayoría de edad de los hijos y su manifiesto y continuado rechazo a su padre puede y debe calificarse como una alteración de las circunstancias de verdadera trascendencia por sus repercusiones en el ámbito personal de los implicados, siendo además una situación duradera y no coyuntura) o transitoria, que puede ser imputable a los alimentistas, sin que ello reste responsabilidades al padre por su falta de habilidades, y que ha acaecido con posterioridad al momento en que se adoptó la medida cuya modificación se pretende» y por ello, procede a extinguir la pensión de alimentos.

Dicha sentencia fue recurrida y confirmada por la Audiencia Provincial quien esgrimió los mismos argumentos establecidos en la sentencia de Primera Instancia, confirmando la misma y estableciendo que: “En el presente caso de autos dada la mayoría de edad de los hijos, dada la nula relación afectiva, continuada y consolidada en el tiempo entre el progenitor no custodio y los hijos; la negativa de éstos de relacionarse con su padre como así pusieron de manifiesto, decisión libre, querida y voluntaria; todo ello debe considerarse como una alteración y modificación sustancial de las circunstancias y de verdadera repercusión al ámbito personal de los implicados y de carácter permanente, que justifica que dentro del procedimiento matrimonial se deje sin efecto el deber de contribución del progenitor no custodio, al amparo del artículo 91 in fine en relación con los artículos 93 , 152 del CC y extensible al apartado 4 de dicho artículo”.

Recurrida en Casación la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, pasamos a determinar los motivos que llevaron a desestimar el recurso de casación interpuesto:

1.- En primer lugar, el TS determina que la sentencia de Primera Instancia no alcanza a encontrar un encaje normativo a la extinción que acuerda de la pensión de alimentos.

2.- La sentencia de la Audiencia Provincial que es la que se recurre, si se acerca normativamente a la cuestión, aunque llega a la misma conclusión que la sentencia de Primera Instancia.

3.- La Sala se plantea si la conducta que tenga un hijo mayor de edad hacia su padre puede, en función de su intensidad, amparar que se extinga la pensión alimenticia que recibe de él o ha de seguir manteniéndose ésta. Si la causa es una de las previstas para la desheredación, no cabe duda de la extinción de la misma por aplicación del art. 152.4 CC en relación con el 853 CC.

Una vez determinado lo anterior, entra en consideración el supuesto de la valoración de la concurrencia y prueba de la causa, es decir, la falta de relación manifiesta y que esa falta sea imputable de forma principal y relevante al hijo.

Así, el TS no comparte el argumento mantenido tanto por el juez de Primera Instancia como por la Audiencia Provincial por cuanto afirmaban que era irrelevante si la reiterada e ininterrumpida carencia de relaciones afectivas y de comunicación es achacable al padre o a los hijos. El Tribunal Supremo determina que este hecho sí es relevante, pues para apreciar esa causa de extinción de la pensión ha de aparecer probado que la falta de relación manifiesta entre padre e hijos, sobre la que no existe duda, era, de modo principal y relevante, imputable a éstos.

Este carácter principal y relevante, de intensidad, no lo da por probado la propia sentencia de Primera Instancia, pues recoge que «puede» ser imputable a los alimentistas, esto es, categóricamente no lo tiene claro, y añade «sin que ello reste responsabilidades al padre por su falta de habilidades», coligiéndose así que esa falta de relación no es achacable a los hijos.

Por tanto, determina La Sala que “si la interpretación, según lo ya reiterado, ha de ser restrictiva y la prueba rigurosa, no puede apreciarse que concurra causa de extinción de la pensión alimenticia”.

Por todo ello es imprescindible, como determina el Tribunal Supremo, para acordar la extinción de la pensión de alimentos de hijos mayores de edad probar que la falta de relación entre el padre con el hijo es imputable de forma principal y relevante a este último.

Si tiene cualquier duda al respecto, no dude en ponerse en contacto con nuestro Despacho.