Obstrucción en cumplimiento de visitas y conducta negativa de la madre
Si no se cumple el régimen de visitas por parte de la madre ¿puede el padre hacer algo? Y si el progenitor que tiene la custodia quiere influir negativamente en el otro progenitor ¿se pueden tomar medidas?
Hoy queremos abordar el derecho de familia y más concretamente el régimen de visitas del menor, el incumplimiento del mismo y la influencia que ejercen los padres sobre el menor. Nuestra socia fundadora de Olmedo y Velasco Abogados Virginia Velasco es la letrada experta en la materia nos explica qué se puede hacer en estos casos.
Son numerosos los padres que nos llegan a nuestro despacho en busca de una solución ante el problema de la «influencia negativa» que la madre ejerce sobre sus hijos en relación a la forma despectiva en que habla a éstos de su padre, llegando incluso a insultarlo delante de sus hijos.
Dicha actitud de la madre, en ocasiones, puede llevar aparejado el incumplimiento del régimen de visitas a favor del padre.
Ante esta situación, el padre se encuentra impotente pues entiende, por lo que ha podido escuchar o ver en otras familias, que solo le queda resignarse.
Desde Olmedo y Velasco Abogados queremos dirigirnos a aquéllos padres para decirles que sí pueden existir alternativas a esta situación, siempre estudiando con anterioridad el caso concreto para poder ofrecer al cliente una respuesta fundada en Derecho.
Como hemos dicho anteriormente, el incumplimiento del régimen de visitas por parte del progenitor custodio es una situación que se repite en este tipo de casos. Ante ello nos preguntan: ¿se puede hacer algo? Desde nuestro despacho siempre les recomendamos que lo pongan en conocimiento del Juzgado, mediante el procedimiento de ejecución de sentencia al incumplirse el régimen de visitas a favor del progenitor no custodio. Los clientes, ante este consejo, nos preguntan si eso va a servir para solucionar el problema, a lo que contestamos que el juez, ante esta situación que tenemos que acreditar de incumplimiento del régimen de visitas, va a instar a la madre a que cese en su conducta de impedir que el padre pueda estar con sus hijos de conformidad con las visitas acordadas, pudiendo llegar a imponerle a la madre multas, e incluso, si su conducta se reitera en el tiempo, proceder al cambio de guarda y custodia del menor.
En relación con esta situación, tenemos que destacar la reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº 206/2018 de 11 de abril que desestima el Recurso Casación formulado por la progenitora frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba que acordó proceder al cambio de guarda y custodia de la hija menor (que residía en Córdoba con su madre) a favor del padre (que reside en Málaga) al disponer que «En conclusión, estamos ante un informe técnico, que pone de relieve, entre otros extremos, que la menor está severamente influenciada por la actitud de la progenitora que cuestiona y critica de forma absoluta a la figura paterna y que dicha situación «afecta a su desarrollo psicoevolutivo y puede tener serias secuelas en su vida posterior»; y como además resulta, que dicho parecer técnico es convergente con el resultado de la exploración de la menor y la insólita, incomprensible e injustificada finalidad que la menor atribuye al deseo del padre de obtener un cambio de régimen de guarda y custodia;(…) el transcurso a lo largo del tiempo del régimen de custodia a favor de la madre ha revelado (al margen del periodo de reiterada contumacia en obstaculizar el régimen de visitas establecido en favor del padre; ténganse presentes en este sentido las cinco sentencias condenatorias en juicio de faltas referidas de forma indiscutida por la sentencia apelada), la creación de factores convivenciales altamente negativos para la íntegra formación psicológica y afectiva de la menor que, a modo de sustanciales circunstancias sobrevenidas determinan que sea conforme a una consideración concreta y razonable del propio interés superior de la misma el cambio de régimen de custodia adoptado en la resolución apelada, máxime cuando se hace no de forma brusca, sino estableciendo un amplio período de adaptación convergente con la duración del curso escolar».
El Recurso de casación interpuesto por la madre, se fundamenta en que la decisión judicial se ha tomado en contra de los deseos de la menor que quiere continuar viviendo en Córdoba con su madre y no se ha tomado en cuenta lo dictaminado por el equipo psicosocial en lo que respecta al alto riesgo que supone para la menor el cambio de residencia.
Ante ello, el Tribunal Supremo concluye, en primer lugar, que Audiencia no justifica en momento alguno el cambio de guarda y custodia como respuesta a los posibles incumplimientos de la madre en relación con el régimen de visitas, sino que por el contrario se apoya en otras motivaciones ya expresadas. Así, «el interés de la menor no ha de coincidir necesariamente con su voluntad que, como en este caso ha considerado la Audiencia, puede estar condicionada por alguno de los progenitores en perjuicio del otro. Por ello no cabe afirmar que la sentencia impugnada haya resuelto en contra de dicho interés (…)Por tanto, entiende (tal y como afirma el Ministerio Fiscal) que la mala influencia que está ejerciendo la medre sobre la menor, puede causarle perjuicios irreparables y que se pueden revertir estando al cuidado del padre, procediendo así al cambio de guarda y custodia.
Nos encontramos por tanto, ante una sentencia que es de destacar, pues acuerda el cambio de guarda y custodia de la menor no solo teniendo en cuenta el incumplimiento reiterado del régimen de visitas por parte de la madre, sino la mala influencia que está ejerciendo sobre su hija al condicionarla directa y negativamente en la adaptación al entorno familiar paterno con su actitud obstruccionista, creando así factores convivenciales altamente negativos para la íntegra formación psicológica y afectiva de la menor.
Por este motivo, si te encuentras en una situación similar o tienes dudas sobre la guarda custodia del menor a tu cargo o al cargo de tu cónyuge ponte en contacto con Olmedo y Velasco Abogados.