A veces, cuando fallece un familiar, lo que encontramos no es un patrimonio valioso, sino una carga: deudas, bienes difíciles de gestionar o un coste fiscal desproporcionado. En esos casos, renunciar a la herencia puede parecer la decisión más sensata. Sin embargo, esta opción, que en apariencia es sencilla, puede tener consecuencias fiscales importantes.
¿Se pagan impuestos al renunciar a una herencia? ¿Cuándo tributa una renuncia como donación? ¿Puede implicar pagar IRPF? Todas estas dudas han sido aclaradas en la Consulta Vinculante V1772-22 de la Dirección General de Tributos, que analizamos en este artículo.
¿Cómo se renuncia a una herencia?
Desde el punto de vista civil, renunciar a una herencia es un acto voluntario y formal, que debe realizarse ante notario. En el momento de la renuncia, el heredero manifiesta que no acepta los bienes ni derechos del causante, y con ello queda excluido de la sucesión.
Este procedimiento es relativamente sencillo. Sin embargo, en materia fiscal, no todas las renuncias son iguales. Dependiendo del momento en que se haga, de si ya han pasado varios años desde el fallecimiento, o de si se renuncia a favor de otra persona concreta, las consecuencias tributarias pueden ser muy distintas.
¿Qué impuestos pueden aplicarse?
Las renuncias a la herencia pueden generar, según el caso, la obligación de pagar alguno de los siguientes impuestos:
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD): si se considera que la renuncia supone una transmisión gratuita a favor de un tercero.
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): si la renuncia produce una alteración patrimonial, es decir, si se considera que ha habido una ganancia o pérdida.
A continuación, detallamos los tres supuestos principales que ha identificado la Dirección General de Tributos.
Renuncia a favor de otra persona: tributa como donación
Cuando se renuncia a una herencia expresamente a favor de una persona concreta (por ejemplo, un hermano), se considera que el renunciante ha aceptado primero la herencia y, acto seguido, la ha donado al beneficiario.
Desde el punto de vista fiscal, esta operación implica dos hechos imponibles:
- El renunciante no tributa por el ISD como heredero (salvo en caso de prescripción, que se ve en el punto 3).
- El beneficiario de la renuncia (por ejemplo, el hermano) debe tributar por el ISD como si hubiera recibido una donación del renunciante.
Esto puede ser especialmente gravoso si quien recibe los bienes no está en el Grupo I o II del ISD (padres, hijos, cónyuges), ya que las bonificaciones son menores o inexistentes.
Renuncia antes de la prescripción de la herencia: puede implicar doble tributación
Si la herencia aún no ha prescrito (es decir, han pasado menos de cuatro años y seis meses desde el fallecimiento del causante), y se renuncia a favor de alguien, la situación se complica.
La Dirección General de Tributos considera que hay una aceptación tácita de la herencia (aunque se renuncie formalmente), por lo que:
- El renunciante deberá presentar el ISD correspondiente a su parte de la herencia, según su grado de parentesco y patrimonio preexistente.
- Además, el nuevo beneficiario (por ejemplo, el hermano) deberá tributar por una donación, ya que está recibiendo bienes o derechos por parte del renunciante.
Es decir, en estos casos se genera una doble carga fiscal, lo que puede convertir la renuncia en una decisión económicamente perjudicial si no se analiza previamente con rigor.
Renuncia tras la prescripción de la herencia: puede tributar por IRPF
Cuando la herencia ha prescrito (es decir, han pasado más de cuatro años y seis meses desde el fallecimiento), y se renuncia en favor de un tercero, la situación cambia radicalmente.
En este caso, según la Dirección General de Tributos, ya se considera que el heredero ha adquirido los bienes, y que, al renunciar, los transmite al nuevo beneficiario. Por tanto, se genera una alteración patrimonial y, con ello, una posible ganancia o pérdida patrimonial sujeta al IRPF.
Para calcular esta ganancia o pérdida, se aplican las normas generales de la Ley del IRPF:
- Fecha de adquisición: el momento del fallecimiento del causante.
- Fecha de transmisión: el momento en que se formaliza la renuncia.
- Valor de adquisición: el valor de los bienes heredados en el momento del fallecimiento.
- Valor de transmisión: el valor de los bienes en el momento de la renuncia.
En función de la diferencia entre ambos valores, el renunciante podría tener que pagar IRPF, incluso sin haber llegado a disfrutar nunca de los bienes.
¿Qué recomendamos ante una posible renuncia?
Como ves, las consecuencias fiscales de una renuncia a herencia pueden ser muy diferentes dependiendo del tiempo transcurrido, del beneficiario final y del tipo de renuncia.
Por eso, nuestra principal recomendación es clara: antes de renunciar a una herencia, consulta con un abogado experto en Derecho de Sucesiones y fiscalidad. Solo un análisis detallado del caso concreto permitirá determinar si la renuncia es conveniente y qué repercusiones puede tener.
En muchos casos, es posible diseñar una estrategia jurídica y fiscal que minimice la carga impositiva o que permita una aceptación parcial de la herencia con limitación de responsabilidad, como puede ocurrir con la aceptación a beneficio de inventario.
Conclusión
Renunciar a una herencia no siempre significa “liberarse” del problema. Si bien es una herramienta útil para evitar asumir deudas o afrontar costes excesivos, puede conllevar consecuencias fiscales inesperadas si no se realiza correctamente.
Desde tributar como si hubiéramos aceptado la herencia, hasta pagar IRPF por una ganancia que nunca se ha disfrutado, las opciones varían según el tipo de renuncia y el momento en que se formaliza.
Por ello, acudir a un profesional especializado no solo es recomendable, sino absolutamente necesario si queremos evitar complicaciones legales y fiscales en un momento que ya suele ser emocionalmente complejo.
¿Estás pensando en renunciar a una herencia? Nuestro equipo especializado en Derecho Sucesorio y fiscalidad puede analizar tu caso y ayudarte a minimizar riesgos y costes. Contáctanos hoy para una consulta personalizada.