¿Qué régimen económico me conviene si soy empresario?

18/06/2025

Introducción

Cuando una persona decide iniciar una actividad económica, ya sea como autónomo o mediante la creación de una sociedad mercantil, surgen numerosas dudas legales y patrimoniales. Una de las más importantes es cómo proteger el patrimonio familiar frente a posibles deudas empresariales.

En este contexto, la elección del régimen económico matrimonial adquiere un papel fundamental. No se trata solo de una cuestión jurídica, sino de una decisión estratégica que puede marcar la diferencia entre salvaguardar o comprometer el patrimonio familiar ante situaciones de insolvencia o responsabilidad derivada de la actividad profesional.

En este artículo analizamos los principales regímenes económicos en España —la sociedad de gananciales y la separación de bienes— desde la perspectiva de un empresario o profesional independiente. Aunque no existe una respuesta única válida para todos los casos, esta guía te ayudará a comprender los riesgos y ventajas de cada modelo.

¿Qué es el régimen económico matrimonial?

El régimen económico matrimonial regula la forma en que los cónyuges gestionan y comparten sus bienes durante el matrimonio. En España, salvo en determinadas comunidades autónomas con derecho foral propio (como Cataluña o Baleares), el régimen legal supletorio —es decir, el que se aplica si no se acuerda otro distinto— es la sociedad de gananciales.

No obstante, los cónyuges pueden pactar expresamente otro régimen mediante capitulaciones matrimoniales, ya sea antes del matrimonio o durante su vigencia, optando por la separación de bienes, que es el segundo régimen más común.

Sociedad de gananciales: ventajas y riesgos para el empresario

La sociedad de gananciales consiste en que todos los bienes y ganancias obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio pasan a formar parte de una masa común, compartida al 50 %. Esto incluye los rendimientos del trabajo, las rentas generadas por bienes privativos, y los activos adquiridos con dinero común.

En teoría, si uno de los cónyuges incurre en deudas por su actividad profesional o empresarial, solo responderá con su 50 % de los bienes gananciales. Sin embargo, en la práctica, la responsabilidad patrimonial es más compleja.

¿Pueden embargarse todos los bienes?

Aunque la normativa establece que solo el 50 % ganancial del cónyuge empresario puede verse afectado, en la realidad judicial muchos acreedores solicitan el embargo del 100 % del bien, y corresponde al otro cónyuge —el no empresario— demostrar que no participó en la gestión ni tenía conocimiento de la actividad.

Esto implica probar que:

  • No firmó préstamos, avales o contratos relacionados con la empresa.
  • No actuó como socio o administrador.
  • No firmó poderes notariales vinculados a la actividad empresarial.
  • No participó en la gestión de la empresa ni obtuvo beneficios directos de la misma.

En ausencia de pruebas, los tribunales suelen considerar el bien ganancial como unidad indivisible susceptible de embargo total.

¿Cómo protegerse dentro del régimen de gananciales?

Si se opta por mantener este régimen, existen algunas medidas legales para minimizar el riesgo patrimonial:

  • Confesión de privatividad: permite dejar constancia de que ciertos bienes no pertenecen a la sociedad de gananciales. Puede hacerse ante notario.
  • Inscripción del autónomo en el Registro Mercantil: aunque no es obligatoria para todos los autónomos, este acto registral puede servir como medio de prueba para delimitar la responsabilidad personal frente a terceros.
  • Separación judicial de bienes: en situaciones de riesgo elevado, es posible solicitar una modificación del régimen por vía judicial, especialmente si ya existen deudas que comprometen el patrimonio común.

Separación de bienes: la opción más segura para el empresario

El régimen de separación de bienes implica que cada cónyuge conserva la titularidad exclusiva de sus bienes, ingresos y deudas. No existe un patrimonio común salvo que los cónyuges adquieran algo conjuntamente y lo reflejen como tal.

Desde el punto de vista empresarial, este régimen ofrece mayor protección al patrimonio familiar, ya que las deudas derivadas de la actividad profesional de uno de los cónyuges no afectan al otro, siempre que no haya prestado avales ni asumido obligaciones conjuntas.

Es especialmente recomendable para:

  • Empresarios individuales con riesgo de endeudamiento.
  • Profesionales que ejercen actividades con responsabilidad directa (abogados, médicos, arquitectos…).
  • Titulares de negocios familiares o pymes que no desean comprometer bienes ajenos al negocio.

¿Puedo cambiar de régimen económico si ya estoy casado?

Sí. Los cónyuges pueden modificar su régimen económico mediante capitulaciones matrimoniales, formalizadas en escritura pública ante notario. El cambio de régimen surte efectos a partir de su inscripción en el Registro Civil.

No obstante, es importante tener en cuenta que:

  • El nuevo régimen no afecta a los bienes gananciales adquiridos antes del cambio. Es decir, no elimina la responsabilidad sobre deudas anteriores.
  • Puede pactarse una liquidación del régimen de gananciales, asignando los bienes a cada cónyuge de forma individualizada.
  • Es aconsejable contar con asesoramiento legal especializado para evitar errores que puedan ser utilizados por acreedores en futuras reclamaciones.

Conclusión: ¿Qué régimen me conviene como empresario?

La elección entre sociedad de gananciales y separación de bienes debe analizarse en cada caso concreto, pero en términos generales:

  • La sociedad de gananciales puede ser adecuada si no existe actividad económica de riesgo o si ambos cónyuges participan activamente en la empresa.
  • La separación de bienes es más segura para empresarios y profesionales con responsabilidad directa, ya que limita el alcance patrimonial de posibles deudas.

En cualquier caso, es fundamental contar con asesoramiento jurídico preventivo, especialmente al iniciar una actividad económica. Un análisis detallado del régimen económico puede evitar conflictos graves en el futuro.

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