¿Qué pasa si no presento el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)?

20/06/2025

El fallecimiento de un ser querido es un momento delicado. A menudo, en medio del duelo, se posponen ciertos trámites administrativos que, aunque necesarios, no resultan prioritarios en ese contexto. Uno de ellos es la presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), un tributo que deben abonar los herederos o beneficiarios de una herencia o donación.

Sin embargo, no presentar el ISD dentro del plazo legal puede tener consecuencias importantes, tanto en forma de recargos como de sanciones económicas. Aunque en algunas comunidades autónomas —como Madrid o Andalucía— la carga tributaria efectiva es muy baja o incluso nula en ciertos casos, eso no exime de la obligación de presentar la declaración en plazo.

En este artículo explicamos qué puede ocurrir si no presentas el ISD dentro del plazo legal, qué sanciones puedes recibir, y cómo puedes regularizar la situación antes de que intervenga la Administración tributaria.

¿Cuál es el plazo para presentar el ISD?

Con carácter general, el plazo para presentar la autoliquidación del ISD es de seis meses desde la fecha del fallecimiento. No obstante, es posible solicitar una prórroga de otros seis meses, siempre que esta se solicite dentro de los cinco primeros meses desde la defunción.

Por tanto:

  • Plazo ordinario: 6 meses desde el fallecimiento.
  • Con prórroga: hasta 1 año, si se ha solicitado formalmente y dentro de plazo.

Transcurrido ese plazo, si no se ha presentado la autoliquidación, se considera que el obligado tributario ha incumplido su obligación y se inicia el cómputo de recargos, intereses de demora y posibles sanciones.

¿Qué ocurre si no presento el ISD en plazo?

Aunque pueda parecer un trámite sin importancia, no presentar el ISD puede acarrear importantes consecuencias económicas y legales. Estas son las principales:

Intereses de demora

Cuando se presenta el impuesto fuera de plazo, el primer efecto automático es la aplicación de intereses de demora. Estos intereses se calculan desde el día siguiente a la finalización del plazo voluntario de presentación hasta la fecha en que se regulariza la situación.

Los intereses de demora no tienen carácter sancionador, sino compensatorio: se trata de resarcir a la Administración por el retraso en el pago del tributo. El tipo de interés aplicable varía cada año y es publicado por la Agencia Tributaria.

Recargos por declaración extemporánea

Si el contribuyente presenta el impuesto fuera de plazo, pero antes de que Hacienda le requiera o inicie un procedimiento sancionador, se puede acoger al sistema de recargos por declaración extemporánea sin sanción.

Los recargos son los siguientes:

  • 5 % si han pasado menos de 3 meses desde la finalización del plazo.
  • 10 % si han pasado entre 3 y 6 meses.
  • 15 % si han pasado entre 6 y 12 meses.
  • 20 % si han pasado más de 12 meses (en este caso, además, se devengan intereses de demora desde el día siguiente a la finalización del plazo voluntario).

Este sistema está pensado para facilitar la regularización voluntaria por parte del contribuyente, y permite evitar una sanción si se actúa antes de recibir una notificación de la Administración.

Sanción por infracción tributaria

En caso de que la Agencia Tributaria detecte que no se ha presentado el ISD y envíe un requerimiento, el contribuyente se enfrenta, además de a los intereses de demora, a una sanción económica por infracción tributaria.

Esta sanción puede oscilar entre el 50 % y el 150 % de la cuota no ingresada, en función de distintos factores, como:

  • La cuantía de la deuda tributaria.
  • Si hubo ocultación o intención de defraudar.
  • La reincidencia del contribuyente.
  • La colaboración con la Administración durante el procedimiento.

La normativa permite reducir la sanción si el obligado tributario:

  • Acepta la regularización sin presentar alegaciones.
  • No recurre ni la liquidación ni la sanción.
  • Abona el importe en el plazo de ingreso voluntario.

Gracias a estas reducciones, la sanción puede rebajarse hasta en un 65 %, por lo que conviene valorar esta posibilidad antes de iniciar una vía contenciosa.

¿Qué ocurre si no debo pagar ISD pero no presento el impuesto?

Este es un caso bastante frecuente. En comunidades como Madrid o Andalucía, las bonificaciones para herencias entre padres e hijos son tan elevadas que, en la práctica, la cuota a ingresar puede ser cero. Aun así, la presentación sigue siendo obligatoria, salvo en los supuestos expresamente exentos por la normativa autonómica.

No presentar el impuesto, aunque no se deba pagar nada, puede traer problemas si:

  • En el futuro se realiza una inspección y se detecta la omisión.
  • Se necesitan justificar los bienes heredados (para venderlos, hipotecarlos, etc.).
  • Se quiere acreditar que la herencia ha sido correctamente formalizada y liquidada fiscalmente.

En resumen, incluso si el importe a pagar es nulo, es recomendable presentar la autoliquidación en plazo para evitar complicaciones futuras.

¿Cómo regularizar mi situación si ya he incumplido el plazo?

Si ya ha pasado el plazo y no has presentado el ISD, lo más recomendable es actuar de forma proactiva, antes de recibir una notificación de Hacienda.

Pasos a seguir:

Reunir toda la documentación relativa a la herencia o donación.

Calcular la autoliquidación del ISD, teniendo en cuenta las reducciones y bonificaciones autonómicas aplicables.

Presentar la declaración extemporánea ante la oficina tributaria competente.

Abonar el recargo correspondiente y, si procede, los intereses de demora.

En la mayoría de los casos, esta actuación voluntaria evita sanciones y permite cerrar el procedimiento con un coste mucho menor que si se deja en manos de la Administración.

Conclusión

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un trámite ineludible cuando se produce una transmisión hereditaria o por donación. Aunque las bonificaciones autonómicas pueden hacer que el importe a pagar sea mínimo o incluso nulo, la obligación de declarar sigue existiendo.

No presentar el ISD puede conllevar intereses, recargos y sanciones que fácilmente podrían haberse evitado. Si ya ha pasado el plazo, actuar cuanto antes es clave para reducir los efectos económicos y legales de la omisión.

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