En la vida hay tres certezas inevitables: nacer, pagar impuestos y, finalmente, morir. Hoy nos centraremos en la segunda, especialmente en cómo afecta el pago de impuestos a las personas que atraviesan una separación o divorcio.
Con la llegada de abril y la campaña de la declaración de la renta, surgen muchas dudas, especialmente si el año anterior se produjo una ruptura matrimonial. ¿Puedo seguir presentando la declaración conjunta? ¿Qué ocurre con la pensión de alimentos que pago? ¿Y con la pensión compensatoria que recibo? Desde Olmedo y Velasco Abogados, abordamos con claridad y rigor las implicaciones fiscales del divorcio en el IRPF, con especial atención a las figuras clave: la pensión compensatoria y la pensión de alimentos.
Declaración de la renta y estado civil
Uno de los primeros efectos fiscales del divorcio es la imposibilidad de presentar una declaración conjunta. Esta modalidad está reservada únicamente a las unidades familiares constituidas por matrimonio.
En este sentido, la Agencia Tributaria tendrá en cuenta el estado civil a 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente. Así, si el divorcio se formalizó en cualquier momento del año, por breve que haya sido el matrimonio, el contribuyente deberá presentar su declaración de forma individual. No hay excepción posible.
En el caso de parejas con hijos, es habitual que surjan dudas sobre quién puede incluirlos en la declaración y si se puede aplicar el mínimo por descendientes. La respuesta depende del tipo de custodia:
- Custodia exclusiva: El progenitor que ostenta la guarda y custodia puede incluir a los hijos en su declaración, aplicando el mínimo por descendientes.
- Custodia compartida: Ambos progenitores deben repartir el mínimo por descendientes al 50%, y pueden acordar quién incluye a cada menor, siempre que no se dupliquen deducciones.
Pensión de alimentos a favor de los hijos
La pensión de alimentos está destinada a cubrir los gastos básicos del menor: alimentación, vestimenta, educación, sanidad, vivienda, etc. Su tratamiento fiscal varía según si el contribuyente es quien la recibe o quien la paga.
- Para quien la recibe (progenitor custodio): La pensión de alimentos a favor de los hijos no tributa en el IRPF, siempre que haya sido impuesta mediante resolución judicial. Es decir, no debe incluirse como ingreso ni en la declaración del progenitor que la percibe ni en la del hijo. Esta exención es absoluta, aunque los importes sean elevados.
- Para quien la paga: No se considera gasto deducible ni reduce la base imponible del IRPF. Sin embargo, la Agencia Tributaria permite aplicar una escala de gravamen separada a las anualidades por alimentos si concurren determinados requisitos. Esta ventaja fiscal sólo es aplicable cuando el contribuyente no puede aplicarse el mínimo por descendientes.
Es importante tener en cuenta que esta separación de escalas puede suponer un importante ahorro fiscal, especialmente en rentas medias-altas. En caso de duda, es recomendable hacer simulaciones con y sin este beneficio para comprobar el impacto.
¿Y los gastos extraordinarios?
Los denominados gastos extraordinarios (como tratamientos médicos no cubiertos por la sanidad pública, actividades escolares o académicas no obligatorias, material especializado, etc.) suelen generar dudas adicionales.
La Dirección General de Tributos, en su Consulta Vinculante V2341/15, reconoce que estos gastos pueden tener relevancia fiscal, siempre que estén debidamente documentados y hayan sido reconocidos judicialmente o por convenio ratificado.
En consecuencia, si se desea que los gastos extraordinarios tengan tratamiento fiscal favorable, deben constar expresamente en el convenio regulador o en la resolución judicial. De lo contrario, Hacienda podría denegar su consideración dentro de la escala separada.
Pensión compensatoria: cómo tributa
La pensión compensatoria tiene como finalidad compensar el desequilibrio económico que puede sufrir uno de los cónyuges tras el divorcio. Su tratamiento fiscal varía en función de cómo esté establecida:
- Si está reconocida judicialmente (mediante sentencia):
- El cónyuge que paga puede reducir su base imponible general por el importe satisfecho. Se trata de un gasto deducible con efectos fiscales claros y positivos.
- El cónyuge que la recibe deberá declararla como rendimiento del trabajo en su IRPF. Aunque generalmente no lleva retención, puede generar la obligación de declarar incluso si los ingresos totales son bajos.
- El cónyuge que paga puede reducir su base imponible general por el importe satisfecho. Se trata de un gasto deducible con efectos fiscales claros y positivos.
- Si se establece únicamente en el convenio regulador (sin homologación judicial):
- No genera efectos fiscales. Ni es deducible para quien la paga, ni tributa como ingreso para quien la recibe.
- No genera efectos fiscales. Ni es deducible para quien la paga, ni tributa como ingreso para quien la recibe.
Desde el punto de vista fiscal, la intervención judicial es esencial para que la pensión compensatoria tenga relevancia en el IRPF. Es muy habitual cometer errores en este punto, como asumir que todo acuerdo extrajudicial tiene validez tributaria, lo cual no es cierto.
Diferenciar entre pensión alimenticia y compensatoria
Un error frecuente en los convenios reguladores es no distinguir claramente qué parte del importe pactado corresponde a pensión alimenticia para los hijos y cuál a pensión compensatoria para el excónyuge.
En estos casos, si Hacienda no encuentra una diferenciación clara, suele optar por repartir el importe total al 50% entre ambas partidas, lo cual puede perjudicar a una de las partes en su declaración de IRPF.
Por ello, desde Olmedo y Velasco Abogados, recomendamos redactar los convenios con precisión y asesoramiento legal, especificando cantidades y conceptos de forma clara y diferenciada.
Conclusión
Los efectos fiscales de una separación o divorcio son significativos y pueden tener un impacto directo en la carga tributaria de ambos progenitores. La correcta gestión de las pensiones compensatoria y alimenticia, así como de la custodia de los hijos, puede marcar una diferencia sustancial en la declaración de la renta.
Desde Olmedo y Velasco Abogados, contamos con un equipo especializado en Derecho de Familia y Derecho Fiscal que puede ayudarte a analizar tu situación concreta, interpretar tu convenio o sentencia y presentar la declaración de IRPF de forma segura y optimizada.
¿Te has divorciado recientemente o tienes dudas sobre cómo declarar la pensión compensatoria o la de alimentos? Ponte en contacto con nosotros y recibe un asesoramiento jurídico y fiscal integral, ajustado a tus necesidades.