Fallecimiento sin testamento en España: pasos a seguir y orden de herederos

21/07/2025

Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, surgen muchas dudas y confusión entre los familiares. ¿Quién hereda? ¿Qué trámites deben realizarse? ¿Qué documentación es necesaria? Estas y otras cuestiones son frecuentes en los despachos de abogados especializados en Derecho Sucesorio, como Olmedo y Velasco Abogados, donde tratamos con sensibilidad y precisión este tipo de casos.

El fallecimiento sin testamento, también denominado sucesión intestada, requiere de un procedimiento específico ante notario para determinar quiénes son los herederos legales. A continuación, explicamos detalladamente los pasos a seguir, la documentación necesaria y el orden de sucesión previsto por el Código Civil español.

¿Cómo saber si la persona fallecida otorgó testamento?

Lo primero que debemos determinar es si la persona fallecida dejó testamento. Este paso es fundamental para saber si se aplicará la sucesión testada o intestada.

A tal efecto, transcurridos unos días desde el fallecimiento, se puede solicitar el Certificado de Actos de Última Voluntad, un documento oficial que indica si el difunto otorgó testamento, y en caso afirmativo, ante qué notario y en qué fecha.

Para obtener este certificado, es necesario:

  • Presentar el certificado literal de defunción.
  • Cumplimentar el modelo 790.
  • Abonar la tasa correspondiente.
  • Acudir al Registro General de Actos de Última Voluntad, que cuenta con delegaciones en todas las provincias de España.

Si el resultado del certificado indica “NO OTORGÓ TESTAMENTO”, estaremos ante una herencia intestada y deberemos iniciar la declaración de herederos ab intestato.

¿Qué es la declaración de herederos ab intestato?

Se trata de un procedimiento notarial que permite determinar quiénes son legalmente los herederos del fallecido, conforme al orden sucesorio previsto por la ley. Este trámite se realiza ante notario, y puede ser instado por cualquier persona con interés legítimo (habitualmente, un hijo o un cónyuge viudo).

En el caso de que el fallecido sea uno de los progenitores, por ejemplo, puede acudir uno de los hijos al notario acompañado de dos testigos que no sean familiares directos, con el fin de acreditar la relación familiar y confirmar que no existen otros herederos con mejor derecho.

Documentación necesaria para la declaración de herederos

El procedimiento es sencillo, pero requiere una serie de documentos que deben aportarse al notario:

  • Certificado de defunción.
  • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
  • Libro de Familia del fallecido.
  • DNI del solicitante (persona que insta la declaración) y de los dos testigos.

En el acta notarial se hará constar:

  • El nombre completo del fallecido.
  • La fecha de fallecimiento.
  • El estado civil en el momento del fallecimiento (por ejemplo, si estaba casado y con quién).
  • El nombre de los hijos (si los hubiera).

Tras la firma del acta, se abre un plazo de unos 20 días hábiles, tras el cual el notario emite una resolución declarando quiénes son los herederos.

¿Qué ocurre si no hay hijos ni testamento?

En ausencia de testamento y de descendientes directos (hijos o nietos), el Código Civil español, en sus artículos 935 y siguientes, establece un orden sucesorio riguroso para designar a los herederos legítimos:

  1. Ascendientes: en primer lugar, los padres, y en su defecto, los abuelos.
  2. Cónyuge viudo: si no hay descendientes ni ascendientes, hereda el cónyuge sobreviviente (siempre que no exista separación legal o de hecho).
  3. Hermanos e hijos de hermanos: en ausencia del cónyuge, la herencia pasa a los hermanos del fallecido y, si estos han fallecido, a sus hijos (sobrinos del causante).
  4. Otros colaterales: si no hay hermanos ni sobrinos, se extiende hasta los colaterales de cuarto grado, como primos.
  5. El Estado: si no existe ninguna persona con derecho a heredar, los bienes pasan al Estado, que procederá a su liquidación e ingreso en el Tesoro Público.

Este orden se respeta de forma estricta y no puede ser alterado sin testamento. Por ello, desde Olmedo y Velasco Abogados siempre recomendamos prever este tipo de situaciones y otorgar testamento cuando sea posible.

¿Qué derechos tiene el cónyuge viudo?

En caso de sucesión intestada, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora si concurren descendientes (hijos), o a una mayor participación si no existen descendientes. Este usufructo le permite utilizar y beneficiarse de esa parte de la herencia, aunque no se le atribuya la propiedad plena.

En la práctica, esto significa que la viuda o el viudo podrá seguir residiendo en la vivienda habitual o percibir rentas de bienes incluidos en ese tercio.

Conclusión: ¿Qué hacer si un ser querido fallece sin testamento?

Afrontar el fallecimiento de un familiar ya es una situación difícil, y más aún si no existen instrucciones claras sobre su voluntad. Sin embargo, la ley prevé mecanismos para que los bienes del fallecido sean adjudicados conforme a criterios objetivos y justos.

En Olmedo y Velasco Abogados, acompañamos a las familias en este proceso con cercanía y profesionalidad, asegurando que todos los pasos se realicen conforme a Derecho y con la máxima tranquilidad posible para los allegados del fallecido.

¿Ha fallecido un familiar sin testamento? Podemos ayudarte

Si te encuentras en esta situación o necesitas asesoramiento para iniciar una declaración de herederos, no lo dejes pasar. En Olmedo y Velasco Abogados contamos con un equipo especializado en herencias y sucesiones que te guiará en todo momento.

Contáctanos hoy mismo y deja en manos expertas la gestión de este trámite tan importante. Tu tranquilidad es nuestra prioridad.

Compartir
Blog y novedades
Las últimas novedades y artículos recientes directamente de nosotros.
Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad