Introducción
Uno de los aspectos que más dudas genera en un divorcio es la deducibilidad de la hipoteca en la declaración del IRPF. Actualmente, solo es posible aplicar esta deducción cuando la vivienda habitual fue adquirida antes del 1 de enero de 2013, en virtud de la disposición transitoria decimoctava de la Ley del IRPF.
Este artículo analiza en profundidad los tres supuestos más frecuentes tras una ruptura, incluyendo las resoluciones recientes del Tribunal Económico‑Administrativo Central (TEAC), y ofrece una respuesta clara y actualizada conforme al criterio más reciente.
Vivienda adquirida antes de 2013: requisito indispensable
La disposición transitoria 18ª permite que aquellas viviendas obtenidas antes de 2013 y sobre las cuales ya se practicaba deducción en años anteriores, continúen con este beneficio fiscal tras el divorcio. Por tanto, si la adquisición de la vivienda habitual se produjo en 2012 o antes, seguirá siendo deducible, siempre y cuando se sigan cumpliendo los requisitos básicos de residencia y abono de las cuotas.
Supuestos más comunes tras un divorcio
Un excónyuge se queda con la vivienda y paga la hipoteca íntegramente
En este supuesto, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha resuelto que quien asume el 100 % del pago de la hipoteca podrá deducirse también el 100 % de las cuotas, incluso cuando solo figure como propietario del 50 % del inmueble. Esto se considera legal siempre que la vivienda fuera adquirida antes del 1 de enero de 2013 y se mantenga el uso como vivienda habitual durante el tiempo exigido. La Administración no puede oponerse a esta deducción, ya que supondría un enriquecimiento injusto en su favor.
Ambos pagan la hipoteca, pero solo uno reside en la vivienda
En este caso, cada uno puede aplicar la deducción en proporción al porcentaje que abona de la hipoteca. Normalmente, se aplica un 50 % a cada parte. Sin embargo, si uno de los excónyuges deja de residir en la vivienda y pasan más de dos años desde el divorcio, perderá el derecho a la exención por reinversión de vivienda habitual en caso de venta futura. Por tanto, la deducción solo se mantiene si ambos pagan y al menos uno sigue habitando la vivienda como residencia principal.
Uno de los excónyuges reside y paga la totalidad de la hipoteca
En este supuesto híbrido, muy habitual, quien reside en la vivienda y paga el 100 % de las cuotas puede deducirse también el total del préstamo, incluso si únicamente es titular del 50 %. Esta interpretación ha sido confirmada por el TEAC, especialmente si existe una sentencia de divorcio que establece esa obligación de pago. La normativa del IRPF no impide esta práctica, siempre que se sigan abonando cuotas del préstamo original concedido para la adquisición de la vivienda.

Consideraciones clave
Además de los tres casos anteriores, es importante tener en cuenta:
- Límite anual de deducción: hasta 9 040 € por contribuyente, en concepto de inversión en vivienda habitual.
- Requisito de habitualidad: la vivienda debe seguir siendo considerada habitual, lo que implica haber residido en ella durante al menos tres años (con excepciones).
- Sentencia judicial: es recomendable que las obligaciones de pago consten en la sentencia de divorcio, especialmente si se modifican los porcentajes de contribución.
- Venta futura: quien no habita la vivienda tras el divorcio y la vende después de dos años no podrá aplicar la exención por reinversión de vivienda habitual, incluso si anteriormente tuvo derecho a deducción.
¿Quién puede deducirse la hipoteca tras un divorcio?
En resumen, podrán seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual aquellos contribuyentes que adquirieron su vivienda antes del 1 de enero de 2013 y cumplan alguno de los siguientes supuestos:
- Residen en la vivienda y pagan parte o toda la hipoteca, aunque ya no convivan con su expareja.
- Pagan íntegramente la hipoteca, con independencia de que tengan la totalidad o una parte de la propiedad.
- Existen acuerdos o sentencias judiciales que les obligan al pago de la totalidad de las cuotas.
Por el contrario, no podrán deducirse quienes no residan en la vivienda, no participen en los pagos o hayan adquirido el inmueble después de 2013.
Ejemplo práctico
Imaginemos que una pareja compró su vivienda en 2010 y la financió al 50 %. En 2021 se divorcian y uno de ellos se queda residiendo en la vivienda, asumiendo además el pago total de la hipoteca. Aunque solo sea titular del 50 % del inmueble, podrá deducirse el 100 % de las cuotas si así lo establece el acuerdo de divorcio. Este caso es perfectamente legal según los criterios más recientes del TEAC.
Conclusión
Tras un divorcio, es perfectamente posible seguir aplicando la deducción por hipoteca en la declaración del IRPF si se cumplen ciertos requisitos clave. La fecha de adquisición, el uso como vivienda habitual, el reparto del pago de cuotas y el contenido de la sentencia son factores determinantes. Con una buena planificación legal y fiscal, es posible optimizar esta situación sin vulnerar la normativa vigente.
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