¿Eres empresario? Descubre qué régimen económico matrimonial te conviene más para proteger tu patrimonio

23/07/2025

Cuando una persona decide emprender una actividad económica, ya sea como trabajador autónomo o a través de una sociedad mercantil, surge inevitablemente una preocupación: ¿cómo puedo proteger el patrimonio familiar ante posibles deudas derivadas del negocio? Esta inquietud es perfectamente razonable, ya que las obligaciones que se contraen en el ámbito profesional pueden alcanzar a los bienes personales y familiares si no se toman las medidas adecuadas desde el inicio.

Una de las decisiones más relevantes en este sentido, y que a menudo pasa desapercibida, es la elección del régimen económico matrimonial. Este régimen regula la relación patrimonial entre los cónyuges y tiene una incidencia directa en cómo responderán los bienes comunes o privativos ante eventuales responsabilidades económicas.

Desde Olmedo y Velasco Abogados, recomendamos a nuestros clientes empresarios estudiar detenidamente esta cuestión antes de iniciar una actividad económica o, incluso, una vez iniciada, con el objetivo de minimizar riesgos y optimizar la gestión patrimonial. En el ordenamiento jurídico español predominan dos regímenes: la sociedad de gananciales y la separación de bienes. A continuación, los analizamos en detalle para ayudarte a comprender sus implicaciones y decidir con mayor conocimiento.

Régimen de sociedad de gananciales: lo común, ¿puede poner en riesgo tu patrimonio?

En ausencia de pacto expreso mediante capitulaciones matrimoniales, la mayoría de los matrimonios celebrados en España se rigen por el régimen de sociedad de gananciales, salvo en determinadas comunidades autónomas con derecho foral propio, como Cataluña o Baleares. Se trata, por tanto, del régimen supletorio por defecto.

Según el artículo 1.347 del Código Civil, se consideran bienes gananciales aquellos adquiridos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio a título oneroso, así como los frutos, rentas o intereses generados tanto por bienes comunes como privativos. También se incluyen los bienes destinados a actividades empresariales iniciadas con fondos comunes.

En este régimen, los bienes gananciales responden frente a las deudas contraídas por uno de los cónyuges durante la vigencia del matrimonio, incluso si la actividad empresarial es individual. Esto significa que, si el empresario incurre en impagos, podría verse comprometido el 100% de los bienes gananciales, salvo que el cónyuge no empresario pueda demostrar que no tenía conocimiento ni participación en dicha actividad.

De hecho, en la práctica, no son pocos los casos en los que los tribunales autorizan el embargo completo de un bien ganancial, lo que obliga al cónyuge no deudor a iniciar un procedimiento de oposición para defender su parte, aportando pruebas como:

  • No haber participado en la actividad empresarial.
  • No haber firmado avales ni contratos relacionados.
  • No figurar como socio o administrador de la empresa.
  • No haber otorgado poderes notariales al cónyuge empresario.

Una estrategia preventiva muy útil consiste en realizar, desde el inicio de la actividad, una confesión de privatividad del bien afectado, tal como prevé el Código de Comercio, así como inscribirse en el Registro Mercantil como empresario individual. Estas actuaciones pueden ser determinantes a la hora de limitar la responsabilidad patrimonial a solo la mitad del bien común.

Cabe destacar, no obstante, que si se cambia de régimen económico durante el matrimonio, pasando de gananciales a separación de bienes, la protección se aplicará únicamente a los bienes adquiridos a partir de la modificación. Los bienes ya gananciales seguirán respondiendo por las deudas previas.

Régimen de separación de bienes: mayor independencia patrimonial

El régimen de separación de bienes, que debe ser pactado mediante capitulaciones matrimoniales, ya sea antes o durante el matrimonio, establece que cada cónyuge es titular exclusivo de los bienes que adquiera, administre o disponga. La independencia patrimonial es plena.

Según el artículo 1.346 del Código Civil, tienen carácter privativo:

  • Los bienes adquiridos antes del matrimonio.
  • Los adquiridos a título gratuito (herencias, donaciones).
  • Los ingresos y beneficios obtenidos por trabajo o inversiones.
  • Las indemnizaciones personales y objetos de uso exclusivo.

Este régimen es especialmente adecuado para empresarios y profesionales autónomos, ya que permite que las deudas empresariales recaigan exclusivamente sobre los bienes del cónyuge que ejerce la actividad. El otro cónyuge queda al margen, siempre y cuando no haya avalado o participado en la gestión empresarial.

Además, la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo protege la vivienda habitual del deudor (hasta 400.000 €), impidiendo su ejecución durante dos años si está debidamente inscrita y no se ha utilizado como garantía.

En caso de que el inmueble haya sido adquirido al 50% por ambos cónyuges, únicamente la parte del empresario será susceptible de embargo, salvo que se demuestre connivencia o fraude.

Es importante tener en cuenta que, en este régimen, cada cónyuge contribuye a las cargas del matrimonio según sus posibilidades económicas. Las tareas domésticas también se reconocen como aportación, y pueden dar lugar a compensaciones en caso de separación.

Inscripción en el Registro Mercantil: transparencia y seguridad

Independientemente del régimen elegido, desde Olmedo y Velasco Abogados recomendamos a todos los empresarios inscribir en el Registro Mercantil:

  • El régimen económico matrimonial vigente.
  • Las capitulaciones matrimoniales, si las hay.
  • La manifestación del consentimiento o la oposición del cónyuge a la afección de bienes privativos o comunes a la actividad empresarial.

Esta medida dota de seguridad jurídica a ambas partes y protege especialmente al cónyuge no empresario, quien podrá acreditar fehacientemente su desvinculación de la actividad y limitar su responsabilidad.

Conclusión: la elección del régimen económico es una decisión estratégica

No existe un régimen económico “mejor” que otro de forma universal. La conveniencia de uno u otro dependerá de factores como el tipo de actividad económica, el patrimonio familiar, la distribución de roles en la pareja o los planes a futuro.

Lo verdaderamente importante es contar con el asesoramiento de un abogado especializado que analice el caso concreto y proponga la solución más adecuada para proteger los intereses patrimoniales del empresario y su familia.

En Olmedo y Velasco Abogados, llevamos años ayudando a autónomos y empresarios a blindar su patrimonio familiar frente a riesgos innecesarios. Si tienes dudas sobre tu régimen económico o quieres modificar el actual, no esperes más. Contáctanos y agenda una consulta personalizada. Tu tranquilidad jurídica empieza por una buena planificación.

Compartir
Blog y novedades
Las últimas novedades y artículos recientes directamente de nosotros.
Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad