Aceptar la herencia a beneficio de inventario: una opción segura ante las deudas del causante

17/07/2025

En el ámbito del Derecho de Sucesiones, uno de los momentos más delicados a los que puede enfrentarse una persona es la aceptación de la herencia de un ser querido, especialmente cuando existen dudas sobre la situación económica del causante. ¿Qué ocurre si el patrimonio heredado está acompañado de deudas? ¿Podríamos llegar a responder con nuestros propios bienes?

Este temor es más común de lo que parece, sobre todo cuando se trata de herencias de padres o familiares cercanos cuya situación financiera no era del todo clara, o cuyos bienes están gravados por préstamos, hipotecas o deudas fiscales. En estos casos, el Código Civil español prevé una figura jurídica especialmente pensada para proteger al heredero: la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.

Desde Olmedo y Velasco Abogados, consideramos fundamental dar a conocer esta herramienta, ya que puede evitar consecuencias patrimoniales graves y permite tomar decisiones con mayor seguridad y responsabilidad.

¿Qué implica aceptar una herencia en España?

En principio, la aceptación de una herencia puede realizarse de dos formas:

  1. Aceptación pura y simple: el heredero asume tanto los bienes como las deudas del causante. Esto significa que responderá con su propio patrimonio si las deudas superan los activos heredados.
  2. Renuncia a la herencia: el heredero declina completamente la herencia, por lo que no recibe ni bienes ni deudas.

Sin embargo, existe una tercera vía: la aceptación a beneficio de inventario, regulada en los artículos 1.010 a 1.032 del Código Civil. Esta opción permite al heredero aceptar la herencia, pero limitando su responsabilidad frente a las deudas exclusivamente al valor de los bienes heredados. Es decir, el patrimonio personal del heredero queda protegido.

¿Qué es la aceptación a beneficio de inventario?

La aceptación de la herencia a beneficio de inventario es un derecho legal del heredero que le permite salvaguardar su patrimonio frente a las deudas del fallecido. Según esta figura, el heredero acepta la herencia, pero establece como condición que se respete un orden en el pago de las deudas: estas se cubrirán únicamente con los bienes del causante.

De este modo, si el conjunto de bienes heredados no resulta suficiente para cubrir las deudas existentes, el heredero no se verá obligado a responder con su propio patrimonio personal. En cambio, si, una vez satisfechas todas las obligaciones, sobraran bienes, estos pasarán a formar parte del patrimonio del heredero.

Este tipo de aceptación no solo proporciona una mayor tranquilidad, sino que también otorga seguridad jurídica al proceso sucesorio. Es especialmente útil cuando no se conoce con exactitud la situación patrimonial del fallecido, o si existen indicios de que dejó importantes cargas económicas.

¿Quién puede acogerse a esta forma de aceptación?

Cualquier heredero tiene derecho a aceptar la herencia a beneficio de inventario, incluso aunque el testador lo hubiese prohibido expresamente en su testamento. Así lo establece el artículo 1.010 del Código Civil, lo que refuerza el carácter irrenunciable de este derecho por parte del heredero.

Esta posibilidad se extiende tanto a herederos designados por testamento como a los legales (por ejemplo, hijos, padres o cónyuge viudo en ausencia de testamento), sin que sea necesario justificar la causa por la cual se opta por esta forma de aceptación.

¿Cómo se realiza la aceptación a beneficio de inventario?

La aceptación a beneficio de inventario debe realizarse ante notario, expresando de forma clara e inequívoca esta modalidad en el acto de aceptación de la herencia. No es válida la simple manifestación verbal o privada: se requiere acta notarial, en la que se incluya la voluntad del heredero y se inicie el correspondiente inventario.

El procedimiento incluye la realización de un inventario completo de todos los bienes, derechos y deudas del causante, y requiere la citación formal de acreedores y legatarios, quienes pueden personarse en el acto.

El plazo para efectuar esta aceptación dependerá de si el heredero tiene o no en su poder la herencia, total o parcialmente:

  • Si tiene la herencia en su poder: dispone de 30 días desde que tenga conocimiento de su condición de heredero para iniciar el inventario ante notario.
  • Si no tiene la herencia en su poder: el plazo de 30 días comienza a contar una vez expire el plazo legal para aceptar o repudiar la herencia (generalmente, 6 meses desde el fallecimiento), o si ha actuado como heredero (por ejemplo, gestionando bienes del causante).

En cualquier caso, mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia y no se haya interpuesto demanda contra el heredero, este podrá ejercer su derecho a aceptar a beneficio de inventario.

¿Qué ventajas tiene esta modalidad?

Aceptar la herencia a beneficio de inventario ofrece múltiples ventajas:

  • Protección del patrimonio personal del heredero.
  • Mayor transparencia y seguridad jurídica.
  • Evita la renuncia total a la herencia, permitiendo beneficiarse de los bienes sobrantes.
  • Permite actuar con mayor tiempo y análisis sobre la situación patrimonial del causante.

Además, en el plano fiscal, esta aceptación no implica ningún perjuicio respecto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El tratamiento fiscal será el mismo que en una aceptación pura y simple, debiendo liquidarse el impuesto dentro del plazo legal de seis meses desde el fallecimiento (salvo prórroga).

Conclusión: precaución ante la incertidumbre económica

Aceptar una herencia sin conocer el alcance real del patrimonio del causante puede tener consecuencias económicas graves. En este contexto, la aceptación a beneficio de inventario se presenta como la solución jurídica más prudente y segura.

Desde Olmedo y Velasco Abogados recomendamos encarecidamente considerar esta opción siempre que existan dudas sobre las deudas del fallecido. Contamos con una amplia experiencia en tramitaciones hereditarias y te ayudaremos a realizar correctamente todos los pasos ante notario, velando por tus derechos y tu tranquilidad.

¿Tienes dudas sobre una herencia? ¿Te preocupa heredar deudas? Ponte en contacto con nuestro despacho y solicita una consulta personalizada. Te acompañaremos en todo el proceso para que tomes la mejor decisión.

Compartir
Blog y novedades
Las últimas novedades y artículos recientes directamente de nosotros.
Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad