IRPF y divorcio: fiscalidad de la pensión compensatoria y de alimentos

01/07/2025

La ruptura matrimonial no solo tiene implicaciones emocionales y legales, sino también consecuencias fiscales importantes, especialmente en el momento de realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Con la llegada de la campaña de la renta, muchas personas divorciadas por primera vez se enfrentan a dudas clave: ¿puedo presentar declaración conjunta? ¿Quién incluye a los hijos? ¿Cómo tributan la pensión de alimentos o la pensión compensatoria?

En este artículo, desde Olmedo y Velasco Abogados resolvemos las principales cuestiones fiscales que surgen tras un divorcio en relación con el IRPF.

¿Puedo seguir presentando declaración conjunta tras el divorcio?

Una de las primeras consecuencias fiscales del divorcio es la pérdida del derecho a presentar la declaración conjunta. Este régimen está reservado a los matrimonios y a las unidades familiares, entendidas como el contribuyente, su cónyuge y los hijos menores o dependientes.

El estado civil que se toma en cuenta es el que consta a 31 de diciembre del año fiscal, por lo que si el divorcio se ha producido durante el año, no se podrá hacer media declaración como casado y media como divorciado. La declaración, en ese caso, deberá presentarse de forma individual.

¿Quién puede incluir a los hijos en la declaración?

Esta cuestión depende del régimen de custodia establecido:

  • Custodia exclusiva: podrá incluir a los hijos en su declaración el progenitor que tenga atribuida la guarda y custodia a 31 de diciembre. No importa si el otro progenitor tiene un régimen de visitas amplio o incluso prolongado.
  • Custodia compartida: cualquiera de los dos progenitores podrá incluir a los hijos, pero no ambos. Deberán ponerse de acuerdo y, si no hay consenso, solo uno podrá hacerlo.

Además, hay que tener en cuenta las deducciones por mínimo por descendientes:

  • En custodia exclusiva, solo el progenitor custodio podrá aplicar esta deducción.
  • En custodia compartida, el mínimo por descendiente se prorratea al 50% entre ambos progenitores, de forma similar a como ocurre en el matrimonio.

Pensión de alimentos a favor de los hijos: ¿cómo tributa?

La pensión de alimentos incluye los gastos de manutención de los hijos: alimentación, educación, ropa, asistencia médica, etc. Su tratamiento fiscal varía según quién la paga y quién la recibe.

Para quien la recibe:

  • Si está fijada por sentencia judicial o convenio regulador ratificado judicialmente, está exenta de tributar en el IRPF.
  • No debe incluirse ni en la declaración del progenitor custodio ni en la del hijo que recibe la pensión.

Para quien la paga:

  • No se considera un gasto deducible, ya que se entiende que estos gastos existirían también si no hubiera divorcio.
  • Sin embargo, se permite aplicar una escala separada de gravamen para el importe de la pensión de alimentos, siempre que:
    • El importe sea inferior a la base imponible general.
    • El contribuyente no se beneficie del mínimo por descendientes.
    • Esto puede traducirse en una reducción efectiva del impuesto a pagar.

¿Y los gastos extraordinarios?

Sí, pueden incluirse siempre que estén destinados a educación, asistencia médica o instrucción, y consten en sentencia o convenio judicial. Esta cuestión ha sido resuelta por la Dirección General de Tributos en su Consulta Vinculante V2341-15.

Pensión compensatoria: deducción y tributación

La pensión compensatoria busca corregir el desequilibrio económico que puede causar la ruptura en uno de los cónyuges.

Para quien la paga:

  • Es deducible en el IRPF si está establecida judicialmente.
  • Se considera una reducción de la base imponible general, por lo que reduce el importe total sobre el que se calcula el impuesto.

Para quien la recibe:

  • Debe incluirse como rendimiento del trabajo en su declaración.
  • Aunque no lleva retención, sí puede obligar a presentar la declaración si supera los límites establecidos.

¿Y si no está ratificada judicialmente?

En ese caso:

  • El pagador no puede reducir su base imponible.
  • El perceptor no tiene que declarar la cantidad como ingreso.

Este matiz es especialmente importante. Si la pensión compensatoria figura únicamente en un convenio privado sin ratificación judicial, Hacienda no la reconoce a efectos fiscales.

¿Y si no se diferencia entre pensión de alimentos y compensatoria?

A veces, en el convenio regulador no se especifica con claridad qué parte corresponde a la pensión de alimentos y cuál a la pensión compensatoria. En estos casos, la Agencia Tributaria suele permitir repartir el importe total a partes iguales, salvo que se pueda acreditar otra distribución.

Para evitar problemas y posibles sanciones, es altamente recomendable que el convenio detalle con precisión los conceptos y las cuantías. La claridad es la mejor herramienta para asegurar una correcta aplicación fiscal y evitar discrepancias ante una revisión o inspección.

Conclusión

El divorcio no solo transforma la vida personal, sino también las obligaciones fiscales de los implicados. La correcta gestión de las pensiones de alimentos y compensatoria es esencial para optimizar la declaración de la renta y evitar errores que puedan traducirse en sanciones o pagos indebidos.

Desde Olmedo y Velasco Abogados, recomendamos consultar con un abogado especializado en Derecho de Familia y Fiscalidad antes de presentar la declaración, especialmente en el primer ejercicio tras la ruptura.

¿Te has divorciado recientemente y tienes dudas sobre tu próxima declaración de la renta?
Contacta con nuestro equipo, en Olmedo y Velasco Abogados te ayudamos a analizar tu situación fiscal con rigor y a tomar las mejores decisiones con seguridad jurídica.

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