Autónomos y hogar: ¿los suministros son gastos deducibles?

16/06/2025

Cada vez es más común que los trabajadores autónomos desarrollen su actividad profesional desde casa. Esta tendencia, que se consolidó especialmente a raíz de la pandemia de COVID-19, ha cambiado la manera en que muchos profesionales gestionan su tiempo, sus recursos y sus espacios de trabajo.

Entre las principales ventajas de trabajar desde el propio domicilio se encuentra el ahorro de costes fijos como el alquiler o la compra de una oficina, así como los gastos relacionados con su mantenimiento. Sin embargo, este nuevo modelo de trabajo plantea numerosas dudas fiscales, especialmente en lo relativo a la deducción de gastos.

Una de las preguntas más frecuentes es: ¿puedo deducirme los suministros del hogar si trabajo como autónomo desde casa?

La deducción de gastos en el hogar: ¿qué dice la normativa?

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) establece que los autónomos pueden deducirse aquellos gastos que estén vinculados directamente a su actividad económica, siempre que estén justificados, registrados contablemente y afectos a dicha actividad.

Cuando un profesional decide desarrollar su actividad desde su vivienda habitual, puede afectar una parte de la misma a fines profesionales. En ese caso, la Agencia Tributaria permite deducir ciertos gastos, pero únicamente en la proporción correspondiente a la parte de la vivienda utilizada como despacho o lugar de trabajo.

Esta proporción debe estar determinada en base a criterios objetivos. Por ejemplo, si el autónomo utiliza una habitación de 12 m² en una vivienda de 100 m², se considera afecto a la actividad un 12% del total del inmueble.

Este porcentaje será clave para calcular qué parte de los gastos relacionados con el uso del inmueble son deducibles.

¿Qué suministros se pueden deducir?

Según la legislación actual (tras la entrada en vigor de la Ley 6/2017, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo), los autónomos pueden deducirse los gastos de suministros como el agua, el gas, la electricidad, el teléfono y el acceso a internet. Sin embargo, no podrán deducirse el 100% del importe, sino un porcentaje limitado que la propia norma ha concretado:

El 30% de la parte proporcional de dichos gastos respecto a la superficie afectada a la actividad.

Volviendo al ejemplo anterior, si la vivienda tiene 100 m² y el autónomo utiliza 12 m², está afectando un 12% de su vivienda a la actividad. Por tanto, podrá deducirse el 30% de ese 12% sobre los suministros, es decir, un 3,6% del total de la factura.

Es importante subrayar que este 30% es una presunción legal que no requiere prueba adicional. No obstante, si el autónomo desea deducir un porcentaje superior, deberá acreditar que efectivamente utiliza más parte de los suministros para el desarrollo de su actividad, lo cual no siempre resulta sencillo ante una posible inspección.

Gastos que sí se pueden deducir en proporción a la parte afectada

Además de los suministros, existen otros gastos que pueden deducirse si el profesional afecta parte de su vivienda a la actividad económica. Estos gastos incluyen:

  • Intereses de préstamos hipotecarios (si la vivienda es en propiedad).
  • Alquiler (si se trata de una vivienda arrendada, siempre que en el contrato se permita el uso parcial profesional).
  • Amortización del inmueble (en la parte proporcional afectada).
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasa de basuras y comunidad.
  • Seguro del hogar.
  • Gastos de reparación y conservación.

En todos los casos, la deducción será únicamente sobre la proporción afectada, y siempre que se trate de gastos necesarios y directamente vinculados al desarrollo de la actividad.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

Para poder deducir estos gastos, el autónomo debe:

Comunicar a la Agencia Tributaria la afectación de la vivienda a la actividad económica. Esto se hace a través del modelo 036 o 037 en el momento de alta como autónomo, o mediante una modificación posterior.

Determinar el porcentaje de afectación, preferentemente basado en los metros cuadrados utilizados para la actividad.

Conservar todas las facturas de los suministros y gastos, emitidas a nombre del autónomo y con la dirección del inmueble afecto.

Es importante señalar que la deducción no es automática, y en caso de inspección, el contribuyente deberá demostrar que realmente utiliza esa parte del inmueble para su actividad económica.

¿Y si uso la vivienda indistintamente para trabajar y para vivir?

Esta es una situación común. Muchos autónomos no disponen de una habitación exclusivamente dedicada al trabajo, sino que usan el salón o el comedor también como oficina. En estos casos, Hacienda puede rechazar la deducción, al considerar que no se trata de una afectación exclusiva, lo que complica la justificación.

Por eso, desde el punto de vista fiscal y de seguridad jurídica, es recomendable disponer de una estancia claramente delimitada como espacio de trabajo, tanto para cumplir con los requisitos legales como para facilitar una defensa eficaz en caso de comprobación tributaria.

Conclusión

Sí, es posible deducirse los suministros del hogar si trabajamos como autónomos desde casa, pero solo en la proporción que se destine a la actividad y con importantes limitaciones. La normativa establece un marco bastante rígido y Hacienda suele ser estricta en las comprobaciones.

Por ello, es fundamental que todo autónomo que trabaje desde casa realice una correcta planificación fiscal y cuente con el asesoramiento de un abogado o asesor especializado en fiscalidad autónoma, para maximizar las deducciones posibles sin incurrir en riesgos frente a la Administración Tributaria.

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